Última reforma del Código Penal
Entre los conceptos más novedosos hay que destacar que las personas jurídicas, y ya no solo las físicas, pueden ser sujetos de responsabilidad penal
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Por APEMADRID (Asesoría Profesional de Empresas).
El 23 de diciembre de 2010 entró en vigor una reforma del Código Penal que contiene importantes novedades en cuanto a la responsabilidad penal de las empresas.
La principal novedad es la introducción del concepto de que las personas jurídicas (es decir, las sociedades mercantiles en lo que a este tema se refiere), y ya no solo las físicas, pueden ser sujetos de responsabilidad penal.
El principio es que la actuación de determinadas personas físicas genera responsabilidades penales para la persona jurídica a la que representan o para la que trabajan. Por lo tanto, las actuaciones delictivas de los representantes de una empresa, en provecho de ésta, puede generar responsabilidad penal para la sociedad. Y en el caso de los empleados, al hecho de la actuación delictiva deberá añadirse la omisión por parte de la empresa de fallos de supervisión a cargo de esos representantes.
Sin embargo, el proyecto intenta individualizar la responsabilidad de la persona jurídica, hasta el punto de que no quedaría exenta de ella aún cuando finalmente no fuese posible obtener una condena contra una persona física concreta. De hecho, las circunstancias atenuantes o eximentes de la responsabilidad penal que se aplican habitualmente a las personas físicas no serían aplicables a las personas jurídicas. Sí se les aplicarían otras que están expresamente tasadas: confesar la infracción antes de conocer la existencia de un procedimiento legal; reparar el daño causado; colaborar en la investigación y esclarecimiento del hecho una vez iniciado el procedimiento; establecer a resultas del procedimiento medidas para evitar que se reproduzcan en el futuro.

El punto referido a la colaboración en la investigación es especialmente delicado, porque puede llevar a situaciones en que dicha investigación interna lleve a culpabilizar a alguna de las personas físicas que operan para la empresa, y ésta se verá en la necesidad de revelar esta información para salvar su propia información. Ello hace especialmente aconsejable que, en dichos supuestos, la representación jurídica de la empresa y la de las personas físicas presuntamente implicadas sean absolutamente distintas e independientes.
La vía de exclusión de la responsabilidad penal de la empresa pasa por la existencia de programas de cumplimiento penal previos a las infracciones. Es decir, de forma similar a la prevención de riesgos laborales o a la protección de datos.
Las penas que se pueden establecer a las personas jurídicas se resumen en las siguientes: multa, disolución, suspensión de actividades, clausura, prohibición de actividades, inhabilitación para obtener subvenciones, intervención judicial. A excepción de la pena de multa, que obedecerá a criterios similares a los que se utilizan para graduar las penas de prisión de las personas físicas, las demás penas tendrán mayor o menor duración en función de la necesidad de evitar la continuidad del delito, sus consecuencias económicas y sociales, y el puesto que ocupase en el organigrama de la empresa la persona culpable de omitir los controles o la supervisión. En principio, ninguna de estas penas superará los dos años, salvo en casos de reincidencia o cuando se trate de una empresa de uso meramente instrumental para la comisión del delito.
No todos los delitos son susceptibles de ser cometidos por las personas jurídicas. Entre otros que se omiten por la improbabilidad de su comisión por parte de nuestros clientes, cabe señalar los siguientes: delitos contra la intimidad y allanamiento informático; estafas; insolvencias punibles; delitos contra la propiedad intelectual, industrial, el mercado o los consumidores; blanqueo de capitales; delitos contra Hacienda y Seguridad Social; delitos contra los derechos de ciudadanos extranjeros; delitos urbanísticos; delitos contra el medioambiente; falsedad de medios de pago; cohecho.
Es evidente que, además de la pena propiamente dicha, el hecho de que una empresa resulte condenada en vía criminal supone un importante perjuicio en su imagen corporativa, que hasta ahora podía de alguna forma eludirse al recaer la responsabilidad penal siempre sobre una persona física.
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