Prevención de riesgos laborales
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La protección de la salud constituye un objetivo básico y prioritario de las partes firmantes del Convenio General de Trabajo para Peluquerías, Institutos de Belleza y Gimnasios. Éstas consideran que para alcanzarlo se requiere el establecimiento y planificación de una acción preventiva en los centros de trabajo que tenga por fin la eliminación o reducción de los riesgos en origen, a partir de su evaluación, adoptando las medidas necesarias tanto en la corrección de la situación existente como en la evolución técnica y organizativa de la empresa para adaptar el trabajo a la persona y proteger su salud.
COMISIÓN PARITARIA DE SALUD LABORAL
Para conseguir este fin se crea la Comisión Paritaria de Salud Laboral. Esta Comisión pretende:
- Avanzar en el conocimiento de los factores y las causas de riesgo para la salud.
- Colaborar en su disminución o radicación.
- Prestar asesoramiento y formación a los empresarios y trabajadores.
COMPETENCIAS Y FACULTADES
Este órgano paritario y colegiado de participación y representación tendrá las siguientes competencias y facultades:
- Velar por el cumplimiento de los dispuestos en el presente capítulo.
- Realizar acciones tendentes a promover la difusión y conocimientos sobre legislación de prevención de riesgos laborales.
- Elaborar el Plan de Formación de Salud Laboral, en función de las necesidades formativas, que aporte estrategia, contenidos y desarrollos de los Delegados de Prevención, orientados a los riesgos laborales detectados en los centros de trabajo.
- Elaborar estudios de epidemiología laboral, con investigación de los causas de accidentes y enfermedades profesionales, relacionadas con la profesión, como la dermatitis alérgica ocupacional.
- Elaborar un estudio sobre la seguridad en el trabajo con especial atención al trabajo que incluya desplazamientos profesionales.
OTRAS MEJORAS DE CARÁCTER SOCIAL
Además, el Convenio General de Trabajo para Peluquerías, Institutos de Belleza y Gimnasios, señala en su capítulo VII que:
- En los supuestos de accidentes de trabajo, el trabajador percibirá, a cuenta de la empresa, hasta el 100% del salario real, desde el primer día.
Y en su artículo 34, que:
- Las empresas harán entrega anualmente a todos los trabajadores de dos uniformes, uno de verano y uno de invierno, así como el calzado adecuado.
La conservación y limpieza de los mismos estará a cargo de los trabajadores. Su uso será obligatorio para los trabajadores durante su jornada laboral.
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