Retención del 15% en el IRPF para autónomos profesionales con menores rentas
Este porcentaje será del 7,5% cuando los rendimientos tengan derecho a deducción por rentas obtenidas en Ceuta y Melilla
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Desde el pasado mes de julio de 2014, el porcentaje de retención sobre los rendimientos derivados de actividades profesionales en el IRPF, que con carácter general es del 21%, será del 15% cuando el volumen de rendimientos íntegros de tales actividades del ejercicio inmediato anterior sea inferior a 15.000 euros y represente más del 75% de la suma de los rendimientos íntegros del trabajo y de actividades económicas obtenidos.
Este porcentaje será del 7,5% cuando los rendimientos tengan derecho a deducción por rentas obtenidas en Ceuta y Melilla.
Para poder aplicar esta retención, los contribuyentes deberán comunicar esta circunstancia al pagador de la factura, quedando éste obligado a conservar la comunicación debidamente firmada.
Fuente: Jaumandreu & Asociados.
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