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Por APEMADRID (Asesoría Profesional de Empresas).
En virtud del Real Decreto 1795/2010, de 30 de diciembre, el Salario mínimo interprofesional para el ejercicio 2011 queda establecido en 641,40 euros mensuales, o 8.979,60 euros en cómputo anual.
No se incluyen en dicho salario mínimo las cantidades que puedan ser abonadas en especie.
En cuanto al salario mínimo de los trabajadores del servicio doméstico que trabajen por horas, se establece en 5,02 euros por hora efectivamente trabajada.
Asimismo, las bases mínimas y máximas de cotización quedan de la siguiente manera:
• Base máxima absoluta: 3.230,10 euros / mes.
• Base mínima autónomos: 850,20 euros / mes.
• Base máxima autónomos: 3.230,10 euros / mes.
• Base máxima autónomos mayores de 50 años: 1.682,70 euros / mes.
Se exceptúan del supuesto anterior aquellos autónomos que viniesen cotizando con anterioridad por una base superior.
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