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Asesoría legal Estética y Peluquería

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    alisado.edu
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    Trabajo cuenta Propia

    alisado.edu

    Enviado el día: 15-11-10 a las 12:47 pm

    Estimados Señores,

    Agradecemos la oportunidad que se nos ofrece a todos los participantes de aclarar dudas con referencia al sector en el que nos desenvolvemos. Por motivos laborales estamos en continuo contacto con profesionales y propietarios de salones de peluquería; en un alto porcentaje sus quejas van dirigidas a la competencia desleal que parecen ejercer profesionales que sin estar dados de alta como autónomos y trabajando para los mismos salones, dedican su tiempo libre a peinar a domicilio. Esta práctica tan aceptada por parte del cliente y de alguna manera por los propios profesionales hacen aun mas daño en un sector donde los precios se ven cada día reducidos y donde esta competencia desleal gana cada vez mas adeptos.
    Según el convenio regulador que nos rige se considera una falta ¨ muy grave ´ el trabajo por cuenta propia o para otra empresa, sin autorización escrita de aquella a la que pertenece.
    Si son tan amables podrían aportar mas datos sobre esta cuestión, así como maneras de proceder, notificación o causa de despido, etc…Quizás conociendo un poco mas nuestros deberes y derechos podemos tratar de menguar este problema tan ¨general¨. Gracias por su atención.

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Respuestas

Se han obtenido 1 respuestas. Mostrando de 1 al 1
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  • Enviar un mensaje privado a apemad.com
    apemad.com
    Enviar un mensaje privado a apemad.com

    apemad.com

    Enviado el día: 15-11-10 a las 17:22 pm

    Con respecto a este tema, la principal dificultad está en los medios de prueba. Efectivamente, ese comportamiento es constitutivo de falta muy grave, y por lo tanto sancionable severamente, incluso con el despido. Pero si el trabajador infractor nos demanda por despido improcedente, tenemos que estar en condiciones de demostrar que las causas alegadas son ciertas, y eso es sumamente difícil, en especial porque el trabajo se suele producir en domicilios particulares a los que evidentemente no tenemos acceso. No bastan rumores, personas que dicen haber visto, etc. La única fórmula válida y eficaz ante un juez sería el informe de un detective, y eso tiene un coste importante. Y sigue siendo difícil, porque no veo cómo el detective podría acceder al domicilio de un tercero y obtener pruebas gráficas. Y aún así, cabría alegar por parte del trabajador que era un trabajo gratuito, sin cobrar por él.

    Quizá la única forma sería preparando una "trampa" en la que el propio detective fuese el potencial cliente. Es decir, que hay que valorar costes de esta opción y ver si no sale más a cuenta despedir directamente pagando la indemnización correspondiente, lo cual dependerá de la antigüedad del empleado.

    Hay que cuidar mucho de que el trabajador no pueda ni retirar fichas de clientes del establecimiento (también es sancionable), ni intercambiar teléfonos particulares con los clientes.

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