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Nuevo Programa de Ayudas a Empresas Comerciales y de Hostelería 2010



02/02/2010

La Cámara Oficial de Comercio e Industria de Madrid ha puesto en marcha el Programa de Ayudas a Empresas Comerciales y de Hostelería 2010 destinado a promover la mejora, modernización e innovación del comercio madrileño, los servicios que le son complementarios y la hostelería.

Este programa se encuadra en las acciones que conforman el Plan FICOH 2008-2011, se gestiona en colaboración con la Consejería de Economía y Hacienda de la Comunidad de Madrid y tiene por objeto apoyar los proyectos de inversión de las empresas comerciales, de hostelería y servicios complementarios del comercio de la Comunidad de Madrid que debido a su reducida cuantía no puedan acceder al programa de ayudas que, en el marco del Plan FICOH, convoca para el año 2010 la Consejería de Economía y Hacienda de la Comunidad de Madrid para la modernización e innovación en el ámbito empresarial.


Plazo de presentación

El programa estará vigente desde el 27 de enero al 26 de febrero de 2010, pudiéndose cerrar con anterioridad en el caso de que agoten los fondos disponibles.


Beneficiarios

Podrán ser beneficiarios de este programa las empresas que hayan realizado en el periodo comprendido entre el 1 de noviembre de 2009 y el 31 de octubre de 2010, proyectos de inversión para la modernización de sus establecimientos y cumplan los siguientes requisitos:
  • a) Que desarrollen su actividad y realicen la inversión en establecimientos ubicados en la Comunidad de Madrid.
  • b) Que su actividad empresarial quede incluida dentro de los siguientes sectores:
    1. Comercio al por menor de productos alimenticios, bebidas y tabaco, realizado en establecimientos permanentes.
    2. Comercio al por menor de productos industriales no alimenticios realizado en establecimientos permanentes: textil, calzado, pieles, droguería, perfumería y cosmética, plantas y herbolarios, muebles, electrodomésticos, menaje, ferretería, adorno, regalo, material de construcción, bricolaje, vehículos terrestres, aéreos, fluviales y marítimos, maquinarias, accesorios y recambios, bienes usados, instrumentos musicales, obras de arte y antigüedades, muebles y máquinas de oficina, óptica, ortopedia, fotografía, librería, papelería, periódicos, joyería, juguetes, deportes, armas, flores, plantas, pequeños animales.
    3. Servicio de alimentación: restaurantes, cafeterías, bares, quioscos, chocolaterías, heladerías, horchaterías.
    4. Reparaciones.
    5. Agencias de viaje.
    6. Actividades inmobiliarias.
    7. Alquiler y venta de películas de vídeo.
    8. Balnearios y baños.
    9. Servicios personales: tintorerías, limpieza y teñido de calzado, zurcido y reparación de ropas, peluquerías, institutos de estética, fotografía, fotocopias, enmarcación.
    10. Jardines de recreo.
    11. Hostales, pensiones, fondas y casas de huéspedes.
    12. Instalaciones deportivas.
    13. Comercio ambulante.
  • c) Que dicha actividad empresarial, correspondiente a los sectores señalados en el apartado anterior, se encuentre en las siguientes agrupaciones en el Impuesto de Actividades Económicas: 641, 642, 643, 644, 645, 646, 647, 651, 652.2, 652.3, 652.4, 653, 654, 656, 657, 659.1, 659.2, 659.3, 659.4, 659.5, 659.6 y 659.7, 663, 671, 672, 673, 675, 676, 682, 683, 691, 755.2, 834, 856.2, 942.2, 967.1, 967.2, 971.1, 971.2, 971.3, 972.1, 972.2, 973, 975, 981.2.
  • d) También podrán optar a estas ayudas, empresas que ejerzan cualquier otra actividad comercial o de servicios cuando el objeto de la pyme sea la integración de personas con discapacidad, y su actividad complemente la oferta comercial o de servicios del área en que se integra.
  • e) Que cuenten con menos de 250 trabajadores y tengan un volumen de negocio no superior a 50.000.000 de euros anuales, correspondiente a la actividad empresarial, según la última declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o, en su caso, del Impuesto sobre Sociedades; que no estén vinculadas o participadas por empresas que no cumplan los requisitos anteriores y que dispongan de una superficie útil para el ejercicio de la actividad inferior a 700 m2, excluidos almacenes, aseos, oficinas, cámaras, locales técnicos y análogos.
  • f) Que se encuentren al corriente de pago del Recurso Cameral Permanente y, en su caso, de cualquier otra deuda contraída con la Cámara.

Quedan excluidas del programa de ayudas las empresas que ejerzan su actividad dadas de alta en los epígrafes del Impuesto de Actividades Económicas no incluidos en el punto c) anterior, con la salvedad de las establecidas en el punto d).


Acciones e inversiones objeto del programa

1) Se considerarán inversiones objeto de apoyo a través del presente programa las acciones que supongan la incorporación de las nuevas tecnologías a la gestión de la empresa y/o de un nuevo producto o servicio al consumidor final, y las que supongan una efectiva modernización de las estructuras físicas del establecimiento o de su equipamiento, y la incorporación de nuevas fórmulas de venta o servicio, así como equipamientos singulares que promuevan la seguridad y la supresión de barreras arquitectónicas. En cualquier caso, para acceder a estas ayudas será necesario que la inversión suponga un proyecto de modernización y dinamización del establecimiento. Las inversiones deberán ir dirigidas a:
  • a) La adquisición, instalación y montaje de equipamiento informático y/o tecnológico específico para la gestión empresarial, incluida la inversión en programas y la formación de usuarios.
  • b) La adquisición, instalación y montaje de equipamiento específico y bienes muebles especializados necesarios para el desarrollo de la actividad, así como el necesario para el ahorro energético y para garantizar la seguridad de los establecimientos.
  • c) La realización de obras o reformas que supongan una nueva implantación o transformación del establecimiento en que se ejerza la actividad empresarial para su modernización, ampliación, reorientación del negocio o destinadas a promover la accesibilidad o supresión de barreras arquitectónicas.
No será objeto de ayuda la adquisición de bienes de segunda mano, a excepción de los supuestos de traspaso de negocio que lleve aparejada la transmisión de equipamiento específico para la continuación de la actividad, y en aquellos casos en que se encuentre debidamente justificada dicha adquisición.

2) Podrán acogerse a este programa, conforme a lo dispuesto en el punto 1 anterior, los proyectos de inversión que tengan un coste superior a 1.000 euros e inferior a 15.000 euros.


Cuantía de la ayuda

1) Las ayudas podrán alcanzar hasta el 50 por 100 del presupuesto aceptado y aprobado por la Cámara de Comercio e Industria de Madrid, IVA excluido (salvo en el caso de personas físicas acogidas al régimen especial del recargo de equivalencia, o que se encuentren exentas de este impuesto), con el límite máximo de un proyecto correspondiente a un establecimiento por beneficiario.

2) Para la determinación de la cuantía de la ayuda se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

  • a) Hasta un 40 por 100 en pymes que cumplan la condición de beneficiario en los términos expuestos en el presente programa y realicen las actividades objeto de ayuda conforme a lo establecido en él.
  • b) 10 por 100 adicional en caso de agrupación o integración del solicitante en alguna asociación de carácter empresarial, o en el caso de discapacidad del titular de la empresa, conforme a lo dispuesto en la normativa vigente en la materia.

3) La cuantía definitiva de la ayuda abonada se calculará en función de la justificación de la inversión realizada y aportada a la Cámara.

Las solicitudes se presentarán en el Registro General de la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Madrid (calle Ribera del Loira, 56 - planta 0 - 28042 Madrid) o en las Oficinas Territoriales de ésta.

 
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