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¿Módulos o Estimación Directa?

Infórmate sobre las características esenciales de ambas modalidades a la hora de tributar a Hacienda


31/01/2013

Por APEMADRID (Asesoría Profesional de Empresas).

A la vista de la importantísima subida del IVA producida a partir del uno de septiembre pasado, muchos empresarios que tributan por estimación directa o sociedades se plantean la conveniencia o no de pasar al sistema de módulos.

Como es obligatorio decir en estos casos, no hay una respuesta genérica a esa cuestión: cada supuesto requiere ser analizado individualmente. Pero en términos generales conviene tener en cuenta los siguientes datos:

El módulo es un sistema de pago del IVA y el IRPF que no depende de los ingresos y gastos, sino de unos rendimientos presuntos que Hacienda calcula a partir de tres elementos: metros cuadrados, consumo eléctrico y personas trabajando. No hay que declarar por tanto los ingresos reales.

Por el contrario, no es un sistema flexible: no se adapta a los altibajos del negocio. Es decir: si durante un trimestre no entrase en el salón ni un solo cliente, el módulo se pagaría igual.

No es cierto que los módulos eximan de la obligación de llevar una contabilidad: los gastos han de contabilizarse de manera idéntica a como se hace en los otros sistemas. Unicamente se está exento de contabilizar los ingresos, pero eso a efectos puramente fiscales: hay otras consideraciones que aconsejan que también se lleve una contabilidad de dichos ingresos.

Si se desea renunciar al sistema de módulos para el ejercicio 2013, puede hacerse hasta el momento de presentar la primera declaración del año, es decir, el 20 de abril. La renuncia implica permanecer en el nuevo régimen un mínimo de tres años.

La estimación directa o la contabilidad de una sociedad implican tributar por la realidad del negocio, es decir, por los ingresos y gastos que se declaren. A mayor beneficio, mayor pago, y en caso de pérdidas el pago de IRPF es inexistente.

Las sociedades mercantiles no pueden tributar por módulos. Las SCP y comunidades de bienes no tienen la consideración de sociedades mercantiles.

 
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