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La importancia de una fibra capilar saludable para lograr mejores resultados técnicos
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Un cepillo térmico diseñado para acelerar el secado y perfeccionar el peinado
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Mayor comodidad, control y libertad de movimiento: la apuesta de Perfect Beauty para la barbería profesional
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Una nueva marca apuesta por el cuidado capilar personalizado y las rutinas a medida
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"Los impuestos sobre las cosas necesarias
tienen, pues, que producir uno de estos dos efectos:
empeorar la situación de las clases trabajadoras o exigir
de los dueños del capital, además de la parte
que a ellos les corresponde del impuesto en las cosas
que consumen, el importe del mismo sobre
las cosas que consumen los trabajadores".
John Stuart Mill, filósofo, político
y economista inglés
(1806-1873).
Las nuevas medidas económicas del Gobierno de Mariano Rajoy han resultado ser más que negativas para el sector de la peluquería. Por un lado, suponen un freno a la ya casi nula actividad económica en general, y por el otro, sube el IVA del 8 al 21% para los servicios de peluquería.
Además de ello, a los autónomos se les aumentará de forma temporal del 15% al 21% la retención en el IRPF por rendimientos de actividades profesionales y el ingreso a cuenta por rentas del trabajo derivados de impartir cursos, seminarios o conferencias, obtenidos desde el 1 de agosto de este año hasta el 31 de diciembre de 2013.
Por lo tanto, el IVA en los servicios de peluquería pasará a partir del 1 de septiembre del 8 al 21%, es decir, un aumento de 13 puntos, que en términos porcentuales representa un incremento del 162%.
En muchos medios se comenta que el aumento del IVA en el sector de la peluquería del 8 al 21% sólo afecta a las cadenas o franquicias y no a los establecimientos autónomos, que pasarían del 8 al 10%. Sin embargo, y a no ser que exista algún documento oficial que diga lo contrario y se me haya pasado por alto, en la Disposición General V del Boletín Oficial del Estado del sábado 14 de julio de 2012 se dice que:
"Dicha subida de tipos se ve acompañada con otras medidas adicionales por las que determinados productos y servicios pasan a tributar a un tipo impositivo distinto; tal es el supuesto de ciertos productos y servicios que venían tributando al tipo reducido del 8 por ciento y pasan a hacerlo al tipo general, como es el caso de las flores y plantas ornamentales, los servicios mixtos de hostelería, la entrada a teatros, circos y demás espectáculos y los servicios prestados por artistas (personas físicas), los servicios funerarios, los servicios de peluquería, los servicios de televisión digital y la adquisición de obras de arte".
En este supuesto solo se habla de "servicios de peluquería" y no de "servicios de peluquería ofrecidos por cadenas de peluquería". Por tanto, el IVA al 21% se aplicará a cualquier servicio de peluquería, a no ser, repito, que haya otro documento oficial que aún no se haya publicado en el BOE.
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