Firma del Convenio Colectivo para Peluquerías e Institutos de Belleza para los próximos 3 años
El nuevo convenio tendrá una duración de tres años y es válido para peluquerías e institutos de belleza, con efectos económicos a partir del 1 de julio
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El pasado 21 de junio FeSMC-UGT firmó el nuevo convenio colectivo del sector de Peluquerías e Institutos de Belleza, con vigencia para los próximos tres años. El proceso de negociación ha sido largo y complejo, especialmente dado el escenario inicial en el que todos los trabajadores se encontraban con salarios mínimos interprofesionales, sin distinción entre las diversas categorías profesionales.
Contexto de la negociación
La parte sindical decidió proteger a los trabajadores y esperar a que el gobierno publicara la nueva cuantía del Salario Mínimo Interprofesional (SMI). Esta estrategia buscaba evitar errores y proteger los intereses de los trabajadores y las trabajadoras frente a posibles interpretaciones favorables a las empresas del sector. Desde el inicio, la patronal impuso condiciones para la firma del convenio que deberían haberse negociado en una mesa, generando dudas incluso entre sus propios negociadores.
Principales cambios y desafíos
El nuevo convenio mantiene un enfoque basado en controlar los costes económicos por encima de otras consideraciones. Desde UGT consideran que este enfoque es erróneo. No se puede esperar tener verdaderos profesionales en el sector sin pagarles adecuadamente. La falta de incentivos económicos puede hacer que el sector pierda atractivo, llevando a los trabajadores cualificados a buscar otras oportunidades laborales.
Exclusión de gimnasios del Convenio
Una de las principales modificaciones es la exclusión de los gimnasios del ámbito de este convenio. Dado que ya existen patronales y un convenio colectivo específico para este sector, han decidido centrarse únicamente en las peluquerías y los institutos de belleza. En futuros convenios, se considera necesario separar las actividades de peluquería y belleza en convenios distintos, ya que, aunque ambas están relacionadas con la imagen personal, tienen necesidades y realidades muy diferentes.
Futuras acciones y compromisos
Se reconoce que el convenio estatal establece unos mínimos y la patronal no parece dispuesta a mejorar las condiciones económicas de este colectivo. Desde UGT, tienen el objetivo de abrir nuevos ámbitos de negociación en niveles inferiores para mejorar las condiciones de los profesionales del sector. Creen firmemente que, para atraer y retener talento, es fundamental ofrecer condiciones laborales y salariales dignas que reconozcan la formación y experiencia de los trabajadores.
En resumen, aunque se ha logrado firmar el convenio, el camino por recorrer es largo y requerirá de un esfuerzo continuo para garantizar que los trabajadores del sector de peluquerías e institutos de belleza reciban el reconocimiento y la compensación económica que merecen.
Aspectos claves del nuevo Convenio Colectivo
1. Ámbito de aplicación:
Eliminación de los gimnasios: se han eliminado los gimnasios del ámbito de aplicación del convenio, dado que ya existe un convenio específico que los regula. Esta medida evita problemas derivados de la doble regulación y la mala praxis empresarial.
2. Vigencia del Convenio:
La vigencia del convenio es para los años 2024, 2025 y 2026.
3. Modificaciones en los Artículos:
- Grupos Profesionales: se procede a dar una nueva redacción a este artículo.
- Artículo sobre Jornada: se añade una cláusula para autoconvocarnos en caso de modificación legislativa, y se elimina la frase «que, por tanto, serán recuperables».
- Artículo de licencias: se actualiza conforme a la nueva legislación.
4. Contratos de duración determinada:
Se amplían a un año, manteniendo la normativa actual.
5. Incrementos Salariales:.
Los efectos económicos son a partir del 1 de julio, si bien los atrasos han sido calculados, asumiendo el 50% cada una de las partes, empresarial y sindical.
- 2024 (importes en euros):
Grupo I: 1134,00
Grupo II: 1185,00
Grupo III: 1202,00
Grupo IV: 1219,00 - 2025: El plus de transporte se incorpora al salario base (importes en euros):
Grupo I: 1200,00 (16.800,00 anual)
Grupo II: 1275,00 (17.850,00 anual)
Grupo III: 1300,00 (18.200,00 anual)
Grupo IV: 1325,00 (18.550,00 anual) - 2026 (importes en euros):
Grupo I: 1250,00 (17.500,00 anual)
Grupo II: 1325,00 (18.550,00 anual)
Grupo III: 1350,00 (18.900,00 anual)
Grupo IV: 1375,00 (19.250,00 anual)
6. Revisión Salarial:
Se establece una revisión salarial según el ANEC para 2025 si supera el 6% y para 2026 si supera el 7%, con un tope de 1%.
7. Nueva cláusula adicional:
Se establece que los salarios mensuales incluidos en las tablas, respecto del Salario Mínimo interprofesional mensual, publicado cada año, deberán diferenciarse como mínimo, en cada grupo profesional, de acuerdo con la siguiente escala:
- Grupo II respecto del grupo I: SMI + 10€
- Grupo III respecto del grupo I: SMI + 20€
- Grupo IV respecto del grupo I: SMI + 30€
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