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Ferias, ¿para qué os quiero?
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Marco Aldany, entre los líderes del Informe Especial 2007 de la consultora DBK
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Fernando Cara: 'El valor de las cosas bien hechas'
Concibe su peluquería, el salón Fernando Cara, como el engranaje de una máquina perfecta que cuida, mima y optimiza cada día con la pasión del principio. Así es este profesional peluquero, a la postre empresario, empeñado en la excelencia
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Nombres de peluquerías originales
Un negocio suele comenzar con una buena idea. Además de hacer un concienzudo plan de empresa también hay que buscar un nombre original, único y moderno que haga funcionar a nuestra peluquería
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El 35% de las peluquerías españolas han integrado servicios de estética en sus centros
Los últimos informes sobre el sector indican una clara evolución de los centros de peluquería en salones donde se integran muchos servicios de estética, belleza y bienestar
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Firma del Convenio Colectivo para Peluquerías e Institutos de Belleza para los próximos 3 años
El nuevo convenio tendrá una duración de tres años y es válido para peluquerías e institutos de belleza, con efectos económicos a partir del 1 de julio
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El Gobierno ha propuesto la modificación más profunda del sistema de pensiones producida en la democracia. La decisión se basa en la necesidad de garantizar el actual sistema de pensiones más allá de 2030, a la vista de la evolución demográfica y de las pirámides de edad que se prevén para las próximas décadas. El proyecto ha de seguir ahora su trámite parlamentario, y por tanto puede ser modificado, pero tal como se ha dado a conocer en estos momentos, la situación queda como sigue:
AÑO DE NACIMIENTO Y EDAD DE JUBILACIÓN LEGAL
- Antes de 1947: 65 años (no les afecta la nueva normativa)
- 1948: 65 años y 2 meses
- 1949: 65 años y 4 meses
- 1950: 65 años y 6 meses
- 1951: 65 años y 8 meses
- 1952: 65 años y 10 meses
- 1953: 66 años
- 1954: 66 años y 2 meses
- 1955: 66 años y 4 meses
- 1956: 66 años y 6 meses
- 1957: 66 años y 8 meses
- 1958: 66 años y 10 meses
- 1959 en adelante: 67 años
Se replantean las pensiones de viudedad, una prestación que se justificaba cuando la mujer no estaba integrada en el mercado laboral, y por tanto el fallecimiento del cónyuge suponía en muchos casos una situación de desamparo.
Y lo que es más importante: se habla de que los autónomos coticen en función de sus rendimientos reales, y no por una cantidad fija. Esta medida supondría un cambio radical en la situación de los autónomos, porque se dice abiertamente que no parece lógico que el autónomo cotice menos que algunos empleados que están a su servicio.
Os mantendremos al corriente de estos cambios que se avecinan.
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