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Actualidad Peluquería

Respuestas a las preguntas más frecuentes

Apemad nos aclara las dudas más habituales sobre temas empresariales o de trabajo


27/12/2011

Por APEMADRID (Asesoría Profesional de Empresas).

¿Qué significa que mi contrato de alquiler sea indefinido?

Pues en sentido literal significa justamente eso: que no está definido. Desde un punto de vista legal, hay que distinguir los contratos anteriores al llamado decreto Boyer (1985) y los posteriores. En el caso de los primeros, se entiende que indefinido es sinónimo de sujeto a prórroga forzosa, es decir, que solo el inquilino puede rescindirlo unilateralmente, y mientras no lo haga el contrato subsiste.
En el caso de los segundos, en cambio, indefinido es un término absolutamente ambiguo y por tanto muy peligroso para el arrendatario o inquilino. De hecho, significa que el contrato pende de un hilo que el propietario puede cortar en cualquier momento, puesto que se entiende que su vigencia se limita a cada período en que se paga el alquiler, normalmente mensual.

¿Puedo trasladar de salón a un empleado sin que pueda negarse?

En principio sí, siempre que el traslado sea dentro de la misma población. En cualquier caso, es aconsejable que esta circunstancia se haga constar en las cláusulas adicionales del contrato de trabajo, para evitar discusiones posteriores. Más aún cuando los diferentes centros de trabajo están en poblaciones distintas. Cabe entender que cuando éstas distan más de 50 kilómetros hay que compensar económicamente al trabajador, o éste puede considerar que se están alterando unilateralmente las condiciones de su contratación y considerarse despedido con derecho a indemnización.

¿Deben figurar las comisiones en la hoja de salarios?

Sí, cualquier concepto retributivo debe figurar en la hoja de salarios e integrarse en la base por la que se tributa y cotiza. Hay algunos conceptos, como los pluses para transporte o las dietas, que están exentas de cotización a la Seguridad Social y de retención de IRPF hasta ciertos límites.

¿Afecta la protección de datos a una peluquería?

La ley de protección de datos afecta a cualquier empresa que almacene en cualquier soporte datos personales de terceras personas. En función del grado de sensibilidad de dichos datos, las medidas de protección que deberá adoptar serán más o menos severas. Pero en cualquier caso sí afecta a un salón de peluquería que conserve informaciones sobre sus clientes. Como mínimo, le obliga a notificar a la Agencia de Protección de Datos la existencia de dichas informaciones.

¿Es conveniente pagar por comisión?

Dependerá de cada caso, pero como norma general el pago por comisiones tiene el efecto de incentivar la productividad del personal y reducir el absentismo. Por lo tanto sí es aconsejable plantearse esta forma de retribución, aunque hay que estudiar con sumo cuidado cómo se calculan dichas comisiones para que no acaben siendo demasiado gravosas para la empresa, y para que realmente tengan el efecto pretendido. Así, por ejemplo, unos porcentajes muy altos de comisión no resultarán en absoluto motivadores si las cifras de facturación que hay que conseguir para llegar a ellos son absolutamente inalcanzables. Es un tema a estudiar individualmente en cada empresa.

¿Cuánto me cuesta realmente un empleado?

Esta pregunta admite dos respuestas. Una se refiere a los costes directos que supone el empleado en sí, que son su sueldo bruto (antes de aplicarle los descuentos en nómina) más el coste de Seguridad Social que supone ese trabajador, y que viene detallado en las cotizaciones mensuales.
La segunda respuesta es menos exacta en cuanto al planteamiento de la cuestión, pero es más real desde un punto de vista empresarial. Y es que el empleado, para poder trabajar, requiere de una estructura que la empresa pone a su disposición y que tiene unos costes que le son imputables a cada trabajador de forma proporcional. No es un cálculo sencillo de hacer, porque requiere considerar muchas variables (local en propiedad, en alquiler, puestos auxiliares y no directamente productivos como por ejemplo recepcionistas, etc.), pero resulta de suma utilidad saberlo a la hora de decidir la política salarial de la empresa y también para negociar con los empleados su retribución: conviene que sepan cuánto cuesta su puesto de trabajo en funcionamiento, porque el trabajador tiende a pensar que su coste es estrictamente lo que le llega al bolsillo a final de mes.

¿Cubre mi póliza de seguro los riesgos laborales?

No, en absoluto. La prevención de riesgos laborales tiene su propia normativa y obligaciones que no están en modo alguno cubiertos por las tradicionales pólizas de seguro de comercio, que suelen cubrir responsabilidad civil y accidentes. Requiere la realización de una serie de tareas de evaluación y prevención que acostumbran a hacer aconsejable la contratación con una empresa externa, generalmente la propia mutua con la que tiene concertada la cobertura de accidentes laborales.

Estoy en módulos, ¿pagaré menos impuestos si me paso a contabilidad?

No se puede responder de forma absoluta. En el módulo se tributa por unos baremos fijos que tienen la ventaja de que permiten saber con exactitud cuánto se pagará. Pero a cambio no tienen flexibilidad, y esto en los tiempos que corren es peligroso. Por decirlo de forma exagerada: estando en módulos, aunque no entre un solo cliente la empresa pagará igual. En tiempos de crisis no parece una buena idea.
En estimación directa, en cambio, se paga por lo que realmente se gana. Es decir, el sistema se adapta mejor a las inevitables variaciones del negocio.
En cualquier caso, para responder con exactitud es necesario analizar caso por caso viendo la realidad de la empresa y haciendo la simulación de ambos métodos.


Tengo una sociedad al 50%, ¿qué pasa en caso de fallecer uno de los socios?

En contra de lo que pueda pensarse, la participación del socio fallecido no va a parar al superviviente, sino a los herederos legales del difunto, lo cual puede complicar mucho las cosas. Imagine que fallece un socio que deja cuatro hijos: el socio superviviente se encontrará de pronto con cuatro socios que probablemente no tengan el menor conocimiento del negocio y que pueden pedirle todo tipo de explicaciones.
Hay una buena fórmula para evitar estas situaciones, y es que ambos socios, a través de la propia sociedad, suscriban un seguro de vida poniendo al otro como beneficiario. De este modo, el superviviente percibirá un capital que le permitirá negociar con los herederos sin agobios.

¿Tiene alguna ventaja real trabajar como sociedad limitada?

Únicamente hay una ventaja indiscutible, aunque no es pequeña: la limitación de responsabilidad. Eso significa que el empresario solo puede perder lo que ha invertido en la sociedad, quedando su patrimonio personal al margen de los avatares del negocio. Hay excepciones, por supuesto, pero ésa es la norma general.
Las excepciones, básicamente, son aquellos casos en que el empresario avala personalmente las deudas de la empresa, o aquellos en que el administrador ha gestionado de forma fraudulenta o negligente la compañía, lo cual en determinadas circunstancias podría llevarle a responder personalmente de las deudas sociales.

¿Es cierto que aún estando en módulos he de llevar contabilidad?

En realidad sí. Los módulos simplemente son una manera de pagar los impuestos, pero en nada sustituyen la obligación legal que cualquier empresario tiene, de acuerdo con el Código de Comercio, de llevar una contabilidad adecuada. Así, debería llevarse una contabilidad por esa simple razón legal, pero también por una serie de motivos prácticos. Por ejemplo, para saber qué indemnización podemos reclamar al seguro en caso de vernos obligados a cerrar el negocio por cualquier siniestro. O para valorar adecuadamente la empresa en caso de querer venderla. Y por otra parte, lo cierto es que resulta muy difícil llevar bien una empresa sin disponer de una contabilidad en condiciones.

 
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