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1. Programa excepcional de contratación de empleados
EL OBJETIVO DE LA MEDIDA.El objetivo de esta medida es impulsar la contratación, por medio de los contratos a tiempo parcial, de jóvenes desempleados y personas desempleadas de larga duración mediante reducciones en la cuota empresarial a la Seguridad Social.
ÁMBITO DE APLICACIÓN.
El Programa se puede aplicar a contratos indefinidos o temporales a tiempo parcial que se celebren entre el 13 de febrero 2011 y el 12 de febrero de 2012.
Se puede beneficiar de la reducción de cuotas cualquier contrato indefinido o temporal, de duración determinada o en prácticas, con una duración inicial prevista igual o superior a 6 meses.
TIPO DE JORNADA.
La jornada a tiempo parcial debe estar comprendida entre el 50 y el 75% de la jornada comparable a tiempo completo.
DURACIÓN DE LA MEDIDA.
Este Programa tiene una vigencia de 12 meses desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley 1/2011.
REQUISITOS QUE SE DEBEN CUMPLIR.
Contratar a personas desempleadas inscritas ininterrumpidamente en la oficina de empleo al menos desde el 1 de enero de 2011, siempre y cuando sean:
• Personas desempleadas inscritas en la oficina de empleo al menos 12 meses en los 18 meses anteriores a la contratación.
La contratación debe suponer un incremento neto de la plantilla; para su cálculo se tomará como referencia el promedio de plantilla en los noventa días anteriores a la contratación. Las empresas que se acojan a estas reducciones estarán obligadas a mantener, durante el periodo de duración de la reducción, el nivel de empleo alcanzado con la contratación realizada.
Para tener derecho a estas reducciones, las empresas deben estar al corriente de pago de sus obligaciones en Seguridad Social y en la Agencia Tributaria.
CONTRATOS QUE NO TIENEN DERECHO A REDUCCIÓN DE CUOTAS.
• Relevo.
• Contrato para la formación.
• Contrato de sustitución por anticipación de la edad de jubilación.
REBAJAS E INCENTIVOS A LOS QUE DA DERECHO ESTAS CONDICIONES.
Reducción, en los 12 meses siguientes a la contratación, del 100% en las cotizaciones empresariales a la Seguridad Social.
Una vez transcurridos los 12 meses de aplicación de la reducción, se pueden acoger a los programas vigentes de bonificaciones, siempre y cuando los trabajadores pertenezcan a alguno de los colectivos siguientes:
1. Personas inscritas como desempleados 12 meses en los 18 meses anteriores a la contratación, que pertenezcan a los siguientes colectivos:
-Mayores de 45 años.
-Contratos temporales o indefinidos de la Ley 43/2006 (personas con discapacidad, víctimas de la violencia de género o doméstica, personas en riesgo de exclusión social).
2. En el caso de los contratos temporales o de duración determinada que se transformen en indefinidos antes del transcurso de un año desde la celebración del mismo, con la misma jornada u otra superior, podrán tener derecho a las bonificaciones ya establecidas en la última reforma laboral si la persona desempleada, en el momento de la contratación inicial, pertenece a alguno de los colectivos que tenían derecho a bonificación.
3. En el caso de los contratos en prácticas que se transformen en indefinido, antes del transcurso de un año desde la celebración del mismo, podrán acogerse a la bonificación establecida por la transformación de estos contratos.
En todos los supuestos, se restará del período correspondiente de bonificación el de aplicación de la reducción.
2. Nuevo plazo para cotizar por el “desempleo para autónomos”
El gobierno ha fijado un nuevo plazo especial de opción para los autónomos que deseen cotizar por la cobertura de las contingencias profesionales (Accidente de trabajo) y el cese de actividad (Desempleo para autónomos). Este plazo especial será hasta el 30/06/2011.Con esta cotización adicional se tendrá derecho a la prestación por desempleo en caso de cierre de su negocio y también al cobro de las bajas médicas en caso de accidente de trabajo, así como al control médico de cualquier daño que se produzca mientras se trabaja.
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