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Actualidad Peluquería

5.000 euros de indemnización por recibir un golpe en una peluquería

El titular del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Elche ha dictado sentencia a favor de la demandante, aunque la compañía de seguros de la peluquería cree que fue la propia clienta quien se habría golpeado la cabeza


09/02/2012

La Audiencia Provincial de Elche acaba de obligar a una peluquería de esa localidad alicantina a indemnizar a una clienta con 5.117 euros, más los intereses de dos años, por las lesiones que sufrió tras golpearse con un reposacabezas.

Los hechos ocurrieron en junio de 2007 cuando una clienta se acomodaba en el asiento frente al reposacabezas esperando a que una empleada de la peluquería le lavara el pelo. En ese momento se produjo el golpe en la cabeza, y como demandante y demandada no se pusieron de acuerdo de quién fue la culpa, el titular del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Elche ha dictado sentencia a favor de la demandante.

Durante el juicio se interrogaron a los diferentes testigos que presenciaron el hecho, al demandante, a la demandada y a los que acudieron después al establecimiento, para poder dar con una sentencia justa.

Finalmente, según la sección novena de la Audiencia, la empleada de la peluquería demandada era la persona que atendía a la clientela y la encargada de dar las instrucciones para el correcto uso de los aparatos existentes en la peluquería y, consecuentemente, de adoptar cuantas medidas sean necesarias para evitar causar ningún daño a los usuarios de tales servicios.
Por tanto, falló a favor de la demandante considerando que sufrió unos daños por causas ajenas a su responsabilidad, y que por tal motivo se le debe la compensación económica de 5.117 euros más el pago de los intereses de dos años.

Para la compañía de seguros de la peluquería, había sido la propia clienta perjudicada quien se había golpeado la cabeza ella sola, y no por la acción de la peluquera al manipular el aparato, y no solo cree que la sentencia es injusta, sino que también considera que el pago de los intereses aplicados en la resolución son improcedentes.

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