Ley del Comercio Electrónico para empresas
Infórmate de las obligaciones de aquellas empresas que presten servicios a través de Internet u otros medios electrónicos
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Por Jaumandreu&Asociados
Con la entrada en vigor de la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y del Comercio Electrónico, surgen una serie de obligaciones para aquellas empresas que presten servicios por las redes de telecomunicaciones.
Los prestadores de servicios de la sociedad de la información establecidos en España deberán cumplir las siguientes obligaciones:
1. Dejar constancia registral del nombre de dominio o dirección de Internet.
2. Ofrecer de forma permanente, fácil y gratuita información general sobre su empresa. (Datos del Registro de la propiedad Empresa, CIF de la empresa, Dirección y Contacto).
3. Tienen el deber de colaboración con las autoridades.
4. Deberán retener los datos de tráfico relativo a las comunicaciones electrónicas.
PERSONAS SUJETAS A ESTA LEY:
Las personas físicas o jurídicas que realicen actividades económicas por Internet y otros medios telemáticos, siempre que la dirección y gestión de sus negocios esté centralizada en España o posea una sucursal permanente situada en territorio español, desde el que dirija la prestación de servicios de la sociedad de la información.
PREGUNTAS FRECUENTES:
» ¿Cuándo se entiende que una página web representa una actividad económica para su titular?
Cuando éste percibe ingresos directos por las actividades de comercio electrónico que lleve a cabo a través de la página, o indirectos por publicidad, patrocinio, etc..., derivados de su página web.
» Si una empresa tiene una página web con información sobre su actividad y productos, pero éstos no pueden contratarse a través de la página web, ¿le afectan las obligaciones para los prestadores de servicios?
Sí, la Ley se aplica a toda actividad con transcendencia económica.
» Si dispongo de una página web personal ¿me afecta la nueva Ley?
La Ley no se aplicará a una página web personal cuando su titular no realice ningún tipo de actividad económica a través de la misma.
» ¿Es necesaria alguna autorización para prestar servicios a través de Internet?
La prestación de cualquier servicio a través de Internet u otros medios electrónicos puede realizarse libremente y no requiere ninguna autorización específica.
» ¿Han de comunicar su nombre de dominio a algún Registro público los autónomos o personas físicas?
Sólo si está inscrito en algún Registro público, como el Registro Mercantil, debe comunicar su nombre de dominio.
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