Nuevo Reglamento para tintas de tatuaje y/o maquillaje permanente
Entra en aplicación el Reglamento 2020/2081 que restringe el uso de determinadas sustancias en tintas para tatuaje o maquillaje permanente
-
China: exportar belleza ya no basta
-
Cronobiología: nutrición a todo ritmo
La manera más drástica e inteligente de bajar de peso bajo control médico continuado, mejorando el estrés, el estado de ánimo y la autoestima
-
La AEMPS retira del mercado tintas para tatuaje y maquillaje de Alkimia Technology and Stetic
El reglamento Reglamento (UE) 2020/2081 ya establecía la prohibición de comercializar productos que no cumplan con las sustancias autorizadas en tintas para tatuaje o maquillaje permanente
-
Más allá de la caída estacional: cuidar el cabello para preservar su vitalidad a largo plazo
La longevidad capilar propone ir más allá de la caída visible y prestar atención al equilibrio del cuero cabelludo, la fortaleza de la fibra y el mantenimiento de la densidad. Un enfoque integral que combina cuidado tópico y soporte nutricional
-
CONCURSO BEAUTY MARKET ESTÉTICA
Beauty Market y Janssen regalan 6 packs de cosmecéuticos profesionales para una piel más luminosa, hidratada y rejuvenecida
La cosmecéutica alemana pionera en combinar principios activos farmacéuticos y cosméticos reúne seis tratamientos de alta eficacia para el cuidado integral de la piel.
Las tintas para tatuaje y maquillaje permanente se consideran productos de cuidado personal y, en España, están regulados por el Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, así como por la disposición adicional segunda del Real Decreto 1599/1997 sobre los productos cosméticos.
Dentro de los productos de cuidado personal, estas tintas se clasifican como productos de estética. Estos se definen como aquellos productos de aplicación en la piel que no tengan la consideración legal de cosméticos, medicamentos o productos sanitarios, por su composición, indicaciones, mecanismo de acción, de aplicación o duración.
En nuestro país, su comercialización como producto de estética requiere la concesión de una autorización por parte de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (AEMPS).
Hoy, 4 de enero de 2022 entra en aplicación el Reglamento (UE) 2020/2081 de la Comisión. Y en el caso de las restricciones relativas a pigmento azul 15:3 y el pigmento verde 7, a partir del 4 de enero de 2023.
En la indicada fecha deberán dejar de comercializarse y utilizarse tintas de tatuaje y maquillaje permanente que no cumplan los criterios establecidos en el citado reglamento. Por tanto, antes de la fecha señalada, tendrán que ser retiradas del mercado las unidades introducidas en él.
Este Reglamento es obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
La entrada en vigor del Reglamento (UE) 2020/2081 establece lo siguiente:
- Restricción del uso de más de 4.000 sustancias químicas peligrosas.
- Límite de concentración máxima para sustancias individuales o grupos de sustancias.
La AEMPS (Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios) publica una nota informativa sobre los aspectos más relevantes a tener en cuenta. Así mismo, actualizará periódicamente un listado con los productos para maquillaje permanente (micropigmentación) y tatuaje que se encuentran autorizados y anotados en su registro.
Recomendamos













