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Regulación cosmética

Brexit vs. Belleza, la nueva regulación de la industria que nos ocupa

Seis meses después del período de transición, revisamos los cambios regulatorios y los problemas más significativos que han surgido como resultado de la salida del Reino Unido de la UE, efectivos a partir de enero de este año


25/05/2021

A pesar de haber abandonado oficialmente la Unión Europea hace 18 meses, sólo en los últimos seis se han sentido los verdaderos efectos de la retirada del Reino Unido de la Unión Europea, el famoso y renombrado Brexit.

Las negociaciones y el período de transición eran muy inciertos en 2019, y a pesar de que el gobierno británico anunció planes y plazos, muchos seguían sin estar convencidos de que esta salida se produjera finalmente. De ahí la citada incertidumbre, y cierto desconcierto, al que no obstante se ha puesto orden en estos 6 últimos meses previos a la separación definitiva de la escisión británica.

Sin embargo, para rezagados y para que se sepa, vamos a revisar los principales cambios que afectan de lleno al Brexit en lo referido a la industria cosmética.

El Brexit es ya una tangible realidad.

Cambios normativos. Persona responsable (RP)

Uno de los mayores cambios post-Brexit para la industria de la belleza y el cuidado personal se relaciona con la Persona Responsable (RP). Los productos vendidos en el Reino Unido y la UE están ahora sujetos a dos requisitos diferentes de RP: RP de la UE y RP del Reino Unido.

A partir del 1 de enero de 2021, todos los RPs con sede en el Reino Unido quedaron invalidados en la UE. Esto ha dejado a las empresas que no organizaron una alternativa legítima a tiempo en una situación precaria, con su importador de la UE asumiendo el papel.

El RP es responsable de garantizar que el producto sea seguro para su uso y debe poder discutir cuestiones técnicas y de seguridad con la Autoridad Competente pertinente. Esto requiere acceso a información potencialmente confidencial (permiso y manejo de bases de datos).

A pesar de las transformaciones derivadas del Brexit, los expertos opinan que el sector de la cosmética ha logrado seguir operando sorprendentemente bien.

Puede ocurrir que algunos importadores ni siquiera sean conscientes de sus responsabilidades recién adquiridas hasta que, un día, son inspeccionados por una autoridad nacional. Una vez que esto ha sucedido, es demasiado tarde para reaccionar. Por eso no está de más asesorarse convenientes y contratar los servicios de empresas específicas para estos fines.

Otras obligaciones del RP incluyen completar la notificación del CPNP, Reglamento cosmético de la UE (o el SCPN en el Reino Unido), compilar y mantener el Archivo de Información del Producto (PIF), y enumerar su nombre y dirección en el embalaje del producto.

Base de datos de notificaciones del Reino Unido

Cuando el Reglamento cosmético del Reino Unido entró en vigor el 1 de enero de 2021, trajo consigo algunos cambios significativos en la forma en que se regulan los productos en el país británico.

Una de las novedades del nuevo portal británico del Reglamento cosmético es "Enviar notificaciones de productos cosméticos" (SCP). Nos referimos al Secure Copy Protocol (SCP), a menudo denominado simplemente 'Secure Copy', un protocolo para sistemas informáticos que garantiza la transferencia segura de datos entre un equipo local (host local) y un equipo remoto (host remoto) o, alternativamente, entre dos equipos remotos.

La gran mayoría de la industria no había tenido acceso previo al sistema antes de la salida definitiva del Reino Unido de la Unión Europea y tuvieron que ponerse al día sobre su uso por primera vez durante el período de transición de 90 días para las notificaciones del Reino Unido.

Afortunadamente, la Oficina de Seguridad y Estándares de Productos (OPSS), que administra el portal, se ha apresurado a responder a cualquier pregunta, haciendo cambios en el sistema para corregir problemas y agregar funcionalidad.

Las devoluciones de mercancías podrán realizarse sin problemas una vez finalizado el período transitorio, en la medida en la que se demuestre que las mercancías europeas se introdujeron en Reino Unido antes de que finalizara el período transitorio.

Sin embargo, como el portal se lanzó como un sistema "incompleto", sigue faltando la funcionalidad clave.

Desde la perspectiva de la UE, las normas oficiales no han cambiado. Aunque, como vemos, existen ciertas barreras informáticas y de gestión que esperamos estén resueltas prontamente.

Notificaciones de CPNP

A pesar de haber sido advertidos de que el CPNP de la UE (Cosmetic Product Notification Portal) desactivaría las entidades del Reino Unido después del 31 de diciembre de 2020, algunas empresas no estaban preparadas para que su acceso a los productos notificados por una persona responsable (RP) con sede en el Reino Unido fuera retirado del sistema de la UE. Para estos productos, se ha requerido una nueva notificación completa por parte de una entidad basada en la UE.

Además, hubo problemas con la eliminación de accesos llevada a cabo por los administradores del CPNP. Por ejemplo, el acceso a algunas "subentidades" en el CPNP de la UE se eliminó incorrectamente, debido a su enlace a una dirección del Reino Unido. Sin embargo, estos 'errores' se resolvieron rápidamente.

Cuestiones aduaneras

El Reino Unido está ahora sujeto a requisitos aduaneros, lo que implica mucha más burocracia que antes.

Así, entre ingente papeleo nos encontramos con:

» Todas las empresas europeas que comercializan con Reino Unido tienen que solicitar un nuevo número EORI, Número de Identificación de Operador Económico, ya que los concedidos por las Autoridades Aduaneras del país británico dejan de ser válidos en la UE. Las empresas británicas que quieran importar bienes en la UE deberán o establecerse y solicitar un nuevo número EORI o actuar a través de representantes fiscales.

» Las devoluciones de mercancías podrán realizarse sin problemas una vez finalizado el período transitorio, en la medida en la que se demuestre que las mercancías europeas se introdujeron en Reino Unido antes de que finalizara el período transitorio.

» La exportación de bienes a Reino Unido estará exenta de IVA.

» La importación de bienes desde el Reino Unido estará sujeta a arancel, IVA y, en su caso, Impuestos Especiales.

Desde la perspectiva de la UE, las normas oficiales no han cambiado. Sin embargo, como vemos, existen ciertas barreras informáticas y de gestión que esperamos estén resueltas prontamente.

» Reino Unido ha implementado el UK Global Tariff (UKGT), que el 1 de enero de 2021 ha reemplazado a las tarifas arancelarias europeas, si finalmente no se establece ningún acuerdo de libre comercio entre las partes, o el mismo se define/acuerda más adelante.

» Los productos con contenido o elaborados en el Reino Unido serán considerados "no originarios", a los efectos de aplicar los acuerdos preferenciales que tiene suscritos la UE.

» Las autorizaciones concedidas por las autoridades británicas no serán válidas en la UE (por ejemplo, OEA, REX), y a la inversa.

» En cuanto a las decisiones sobre información arancelaria vinculante y sobre información vinculante en materia de origen, no serán válidas las emitidas por autoridades del Reino Unido y tampoco las emitidas a favor de un EORI británico. Un EORI el número que usan autoridades aduaneras y operadores económicos para controlar entradas y salidas de mercancías dentro de la Unión Europea de aquellas empresas y particulares que operan a través de este territorio.

» En lo referido al tránsito, Reino Unido es parte del Convenio relativo al régimen común de tránsito, del Convenio TIR, del Convenio ATA y del Convenio de Estambul. Este Régimen de tránsito entro en vigor el 1 de enero de 2021.

» A nivel normativo los bienes importados en la UE deberán cumplir con la normativa UE, y de igual modo los bienes exportados a Reino Unido deberán cumplir con la normativa británica.

Reetiquetado

El etiquetado y embalaje de los productos comercializados en el Reino Unido ahora debe actualizarse. Sin embargo, las marcas y los fabricantes tienen hasta el 31 de diciembre de 2022 para realizar los cambios necesarios. Estos incluyen la impresión del país de origen y el RP relevante para las etiquetas.

Los productos vendidos en el Reino Unido, que se fabrican en la UE, tendrán que tener el país específico señalado, por ejemplo, fabricado en Italia/ Francia/España...

Puede ocurrir que algunos importadores ni siquiera sean conscientes de sus responsabilidades recién adquiridas hasta que, un día, son inspeccionados por una autoridad nacional.

Los productos vendidos en la UE, que se fabrican en el Reino Unido, deberán estar etiquetados "Made in the UK".

El futuro, menos complicado de lo que pudiera parecer

A pesar de las transformaciones derivadas del Brexit, los expertos opinan que el sector de la cosmética ha logrado seguir operando sorprendentemente bien. El Reino Unido sigue estando muy vinculado a la legislación de la UE, replicando muchas de las mismas regulaciones. Por lo tanto, el futuro podría ser mucho más sencillo de lo que se pudiera pensar a partir de aquí.

Sin embargo existen ciertas incógnitas sobre las que se piensa, y mucho. No sabemos qué pasará cuando la UE emita nuevos cambios legislativos, ni cómo lo gestionará el Reino Unido. Desconocemos también cómo el Reino Unido manejará los cambios en la restricción de ingredientes, cuán estrechamente se alineará con la UE, ni cómo el Reino Unido responderá siendo un país independiente a la Unión.

Las quejas más comunes de las empresas frente al Brexit

Según algunas investigaciones, a principios de diciembre de 2020, a pesar de las exhortaciones de los ministros, las empresas de todos los sectores significativos dijeron que no podían finalizar su planificación del Brexit porque los términos del comercio futuro seguían siendo opacos.

Queda claro que el primer y obligado paso ha sido el de que las empresas asumieran el papel de Persona Responsable del Reino Unido y que procesaran y procesen correctamente las notificaciones en el SCPN del Reino Unido.

El Brexit presentó desde el primer momento una serie de complejos desafíos de planificación para las empresas. La falta de claridad sobre los detalles reglamentarios incluso llegada la expiración del período de transición se sumaba a los cambios regulatorios ya ratificados. El principal escollo, sin duda de esta división. El segundo, tal y como ya hemos expresado, es cómo va a ser a partir de aquí la respuesta británica a los cambios de la Unión Europea en materia cosmética y de cuidado personal en lo referido a múltiples campos como sostenibilidad, reciclaje, packaging, ingredientes... Lo iremos viendo, aunque parece que el Reino Unido, a pesar de todo continúa observando una gran sincronía con la Unión, ejecutándose mayoritariamente solo los requisitos inseparables relacionados con una división que hace ahora a los británicos, 'divisibles' e independientes de Europa.

 
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