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BC DURANGO 2024 - 19 y 20 de mayo 2024 - Congresos de negocio y formación para profesionales de la estética
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Foro de Peluquería Profesional

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  • Enviar un mensaje privado a Uno de tantos.pro
    Uno de tantos.pro
    Enviar un mensaje privado a Uno de tantos.pro

    Pues parece que el IVA sube del 8 al 21% !!!

    Uno de tantos.pro

    Enviado el día: 13-07-12 a las 17:34 pm

    Buenas tardes,

    a falta de confirmación y teniendo en cuenta que no es 28 de diciembre, el IVA sube del 8 al 21%. Vaya putada.

    Ahora que? Subimos o no?

    Un saludo

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Respuestas

Se han obtenido 59 respuestas. Mostrando de 41 al 59
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  • Enviar un mensaje privado a norte.pro
    norte.pro
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    norte.pro

    Enviado el día: 14-07-12 a las 21:03 pm

    Haber como lo explico, las peluquerias que estamos en el sistema de modulos, contablilizamos por metros, empleados y consumo de energia, asi que no se puede decir que vayamos ni por el 8 ni por el 10 ni por el 21.

    Ahora lo que puede ocurrir es que los modulos (metros, nº de empleados y energia consumida) lo mantengan como esta o lo suban proporcioanlmente menos que el iva. Si es así y el iva sube al 21% y aplicamos en la tarifa la subida de 13%, yo me iria sin perder un segundo al gestor a que con datos reales me haga un estudio de que sistema me interesa mas por que es muy facil que el de modulos sea muy beneficioso para mucha gente que en este momento esta cotizando por el sistema general.

    Si los mantienen como estan o los suben en menor proporcion

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  • Enviar un mensaje privado a pelukita.pro
    pelukita.pro
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    pelukita.pro

    Enviado el día: 14-07-12 a las 22:40 pm

    Pues yo no subo sera cuestion de trabajar mas y cliente que entre que
    no salga como si hay que secuestrarlo

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  • Enviar un mensaje privado a nusi.pro
    nusi.pro
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    nusi.pro

    Enviado el día: 15-07-12 a las 08:37 am

    yo estoy flipando con la gente que diice aqui que no subira precios... a los autonomos el iva sera del 21% y el irpf sube del 15% al 21% y esta medida a partir del 1 de agosto. que quereis trabajar solo para pagar??? yo no subo precios subo los inpuestos que esta mierda de gobierno me suben a mi. yo trabajo para ganar pero para perder no.

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  • Enviar un mensaje privado a latijeras.pro
    latijeras.pro
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    latijeras.pro

    Enviado el día: 15-07-12 a las 11:14 am

    hola a todos
    con este tema creo que a todos nos dolera la cabeza;subir o no esa es la cuestion.
    yo aun no he decidido lo que hare cada situacion y ciudad imagino que sera diferente,en mi caso mi ciudad y entorno construccion y funcionarios ,los primeros en paro los segundo con el poder adquisitivo mermado.
    con lo cual mi facturacion ya ha ido callendo
    osea que si no subo perdere pero si SUBO perdere aun mas ,
    nose estoi pensando en hechar la cadenita y no mirar para atras la verdad estoi de bajon
    se que a partir de ahora vendra lo malo ,la lucha ,las ofertas y todo lo que aun ni nos planteamos y nose si en mi interior tendre furzas para levantarme con una sonrisa cada dia he ir a trabajar sabiendo que todo se desmorona


    mirare en mi interior y este mes recapacitare sobre ello


    y vosotros que pensais hacer?

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  • Enviar un mensaje privado a meredich.pro
    meredich.pro
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    meredich.pro

    Enviado el día: 15-07-12 a las 12:18 pm

    Hasta ahora la mayoría de peluquerías no dan factura a sus clientes y en clientes la negativa a aceptar facturas porque ellos no lo desgravan creyendo que de esta forma no lo pagaban aunque el precio final lo incluía para su ignorancia.ESta es una ocasión perfecta pués el mundo por fin se ha enterado de que los peluqueros también pagamos impuestos y ya no somos auqellos que antaño ponían los rulos en el salón de su casa libres de toda carga.
    Esta es una buena ocasión para que de una vez por todas se les dé una factura donde se estipule el servicio y el iva ya que no tienen ni pt. idea de que porcentaje de lo que paga se va en impuestos y creen que todo se queda en casa.
    Según comentarios de clientes a los peluqueros que " nos jodan " ( frase muy popular últimamente ) ya que estamos todos forrados " gracias a los años de trabajo anteriores ( atención al dato )..y yo digo que se jodan ellos y que paguen el trabajo que se les presta.

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  • Enviar un mensaje privado a anamari.pro
    anamari.pro
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    anamari.pro

    Enviado el día: 15-07-12 a las 12:23 pm

    Las tijeras, no me gusta verte así, si dejamos de subir el iva no vamos a ganar absolutamente nada, no por eso vamos a motivar a nadie a acudir a nuestro salón, no depende ya de nosotros. A estas horas las tareas ya las tenemos hechas. Un beso

    Lugar
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  • Enviar un mensaje privado a norte.pro
    norte.pro
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    norte.pro

    Enviado el día: 15-07-12 a las 15:15 pm

    bien, cada uno en su casa sabrà lo que tiene que hacer.
    -Yo y mis circustancias-
    El que no lo actualice, habra hecho numeros y lo pagara él y el que lo actualice, como yo, tambien habremos hecho numeros.
    Salud y suerte para todos

    Lugar
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  • Enviar un mensaje privado a hristo.pro
    hristo.pro
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    hristo.pro

    Enviado el día: 15-07-12 a las 16:27 pm

    Hola a todos,he estado leyendo el BOE y no encuentro nada
    que se refiera en concreto a "peluquerías".
    MNK.pro ha pegado un articulo de "El Pais".
    Sin haber leido la Ley 37/1992, de 28 de diciembre...y
    espero equivocarme...el IVA de los servicios de peluquería
    pasa del 8% al 21% para todo el mundo.
    Veremos si no hay modificaciones posteriores por parte del
    gobierno.
    Saludos

    Lugar
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  • Enviar un mensaje privado a hristo.pro
    hristo.pro
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    hristo.pro

    Enviado el día: 15-07-12 a las 16:28 pm

    «Artículo 90. Tipo impositivo general.
    Uno. El impuesto se exigirá al tipo del 21 por ciento, salvo
    lo dispuesto en el
    artículo siguiente.»
    Tres. Se modifica el artículo 91, que queda redactado de la
    siguiente forma:
    «Artículo 91. Tipos impositivos reducidos.
    Uno. Se aplicará el tipo del 10 por ciento a las operaciones
    siguientes:
    1. Las entregas, adquisiciones intracomunitarias o
    importaciones de los
    bienes que se indican a continuación:
    1.º Las sustancias o productos, cualquiera que sea su origen
    que, por sus
    características, aplicaciones, componentes, preparación y
    estado de conservación,
    sean susceptibles de ser habitual e idóneamente utilizados
    para la nutrición
    humana o animal, de acuerdo con lo establecido en el Código
    Alimentario y las
    disposiciones dictadas para su desarrollo, excepto las
    bebidas alcohólicas.
    Se entiende por bebida alcohólica todo líquido apto para el
    consumo humano
    por ingestión que contenga alcohol etílico.
    A los efectos de este número no tendrán la consideración de
    alimento el tabaco
    ni las sustancias no aptas para el consumo humano o animal
    en el mismo estado
    en que fuesen objeto de entrega, adquisición
    intracomunitaria o importación.
    2.º Los animales, vegetales y los demás productos
    susceptibles de ser
    utilizados habitual e idóneamente para la obtención de los
    productos a que se
    refiere el número anterior, directamente o mezclados con
    otros de origen distinto.
    Se comprenden en este número los animales destinados a su
    engorde antes
    de ser utilizados en el consumo humano o animal y los
    animales reproductores de
    los mismos o de aquellos otros a que se refiere el párrafo
    anterior.
    3.º Los siguientes bienes cuando por sus características
    objetivas, envasado,
    presentación y estado de conservación, sean susceptibles de
    ser utilizados directa,
    habitual e idóneamente en la realización de actividades
    agrícolas, forestales o
    ganaderas: semillas y materiales de origen exclusivamente
    animal o vegetal
    susceptibles de originar la reproducción de animales o
    vegetales; fertilizantes,
    residuos orgánicos, correctores y enmiendas, herbicidas,
    plaguicidas de uso
    fitosanitario o ganadero; los plásticos para cultivos en
    acolchado, en túnel o en
    invernadero y las bolsas de papel para la protección de las
    frutas antes de su
    recolección.
    4.º Las aguas aptas para la alimentación humana o animal o
    para el riego,
    incluso en estado sólido.
    5.º Los medicamentos para uso animal, así como las
    sustancias medicinales
    susceptibles de ser utilizadas habitual e idóneamente en su
    obtención.
    6.º Los aparatos y complementos, incluidas las gafas
    graduadas y las lentillas
    que, por sus características objetivas, sean susceptibles de
    destinarse esencial o
    principalmente a suplir las deficiencias físicas del hombre
    o de los animales,
    incluidas las limitativas de su movilidad y comunicación.
    Los productos sanitarios, material, equipos o instrumental
    que, objetivamente
    considerados, solamente puedan utilizarse para prevenir,
    diagnosticar, tratar, aliviar
    o curar enfermedades o dolencias del hombre o de los
    animales.
    No se incluyen en este número los cosméticos ni los
    productos de higiene
    personal, a excepción de compresas, tampones y protegeslips.

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  • Enviar un mensaje privado a hristo.pro
    hristo.pro
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    hristo.pro

    Enviado el día: 15-07-12 a las 16:30 pm

    7.º Los edificios o partes de los mismos aptos para su
    utilización como
    viviendas, incluidas las plazas de garaje, con un máximo de
    dos unidades, y anexos
    en ellos situados que se transmitan conjuntamente.
    En lo relativo a esta ley no tendrán la consideración de
    anexos a viviendas los
    locales de negocio, aunque se transmitan conjuntamente con
    los edificios o parte
    de los mismos destinados a viviendas.
    No se considerarán edificios aptos para su utilización como
    viviendas las
    edificaciones destinadas a su demolición a que se refiere el
    artículo 20, apartado
    uno, número 22.º, parte A), letra c) de esta ley.
    8.º Las semillas, bulbos, esquejes y otros productos de
    origen exclusivamente
    vegetal susceptibles de ser utilizados en la obtención de
    flores y plantas vivas.
    2. Las prestaciones de servicios siguientes:
    1.º Los transportes de viajeros y sus equipajes.
    2.º Los servicios de hostelería, acampamento y balneario,
    los de restaurantes
    y, en general, el suministro de comidas y bebidas para
    consumir en el acto, incluso
    si se confeccionan previo encargo del destinatario.
    Se exceptúan de lo dispuesto en el párrafo anterior, los
    servicios mixtos de
    hostelería, espectáculos, discotecas, salas de fiesta,
    barbacoas u otros análogos.
    3.º Las efectuadas en favor de titulares de explotaciones
    agrícolas, forestales
    o ganaderas, necesarias para el desarrollo de las mismas,
    que se indican a
    continuación: plantación, siembra, injertado, abonado,
    cultivo y recolección;
    embalaje y acondicionamiento de los productos, incluido su
    secado, limpieza,
    descascarado, troceado, ensilado, almacenamiento y
    desinfección de los
    productos; cría, guarda y engorde de animales; nivelación,
    explanación o
    abancalamiento de tierras de cultivo; asistencia técnica; la
    eliminación de plantas y
    animales dañinos y la fumigación de plantaciones y terrenos;
    drenaje; tala,
    entresaca, astillado y descortezado de árboles y limpieza de
    bosques; y servicios
    veterinarios.
    Lo dispuesto en el párrafo anterior no será aplicable en
    ningún caso a las
    cesiones de uso o disfrute o arrendamiento de bienes.
    Igualmente se aplicará este tipo impositivo a las
    prestaciones de servicios
    realizadas por las cooperativas agrarias a sus socios como
    consecuencia de su
    actividad cooperativizada y en cumplimiento de su objeto
    social, incluida la
    utilización por los socios de la maquinaria en común.
    4.º Los servicios de limpieza de vías públicas, parques y
    jardines públicos.
    5.º Los servicios de recogida, almacenamiento, transporte,
    valorización o
    eliminación de residuos, limpieza de alcantarillados
    públicos y desratización de los
    mismos y la recogida o tratamiento de las aguas residuales.
    Se comprenden en el párrafo anterior los servicios de
    cesión, instalación y
    mantenimiento de recipientes normalizados utilizados en la
    recogida de residuos.
    Se incluyen también en este número los servicios de recogida
    o tratamiento de
    vertidos en aguas interiores o marítimas.
    6.º La entrada a bibliotecas, archivos y centros de
    documentación y museos,
    galerías de arte y pinacotecas.
    7.º Las prestaciones de servicios a que se refiere el número
    8º del apartado
    uno del artículo 20 de esta ley cuando no estén exentas de
    acuerdo con dicho
    precepto ni les resulte de aplicación el tipo impositivo
    establecido en el número 3º
    del apartado dos.2 de este artículo.
    8.º Los espectáculos deportivos de carácter aficionado.
    9.º Las exposiciones y ferias de carácter comercial.

    ESTO ES LO QUE HAY DE MANERA OFICIAL...EL RESTO
    SUPOSICIONES.

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  • Enviar un mensaje privado a milakros.pro
    milakros.pro
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    milakros.pro

    Enviado el día: 15-07-12 a las 18:09 pm

    Hola Pablo, estas seguro? q subira solo para las franquicias?
    y si se tiene 2 salones, como dice el compañero en el escrito
    arriba q le lei preocupado si pasa a ser franquicia al tener
    dos salones? o mejor dicho, a partir de cuantos salones se
    considera ser franquicias?

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    JEREZ.PRO
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    JEREZ.PRO

    Enviado el día: 15-07-12 a las 23:07 pm

    El iva pasa del 8 al 21 para los servicios de peluquerías, ya sean franquicias, cadenas, autónomos, con gorros o sin el, con o sin merengue. Han traicionado una profesión ¡¡ARTESANAL!!. Es por este motivo por lo que se le empezó a aplicar el iva reducido. A mi personalmente me ha fastidiado el descanso que con tanto deseo esperaba y he tenido que cambiar la cervecita por el valium. Pero como decimos por aquí: "arrieros somos.... y en el caminito nos veremos".

    Un saludo colegas.

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  • rizaelrizo.pro

    rizaelrizo.pro

    Enviado el día: 15-07-12 a las 23:13 pm

    Yo he leido que a los autonomos que van por modulos, no se les aplica la subida del 21, y por otro lado he leido que solo sube a las cadenas...
    hay bastante confusion, lo mejor sera llamar a nuestros asesores y que nos informen.
    Yo pienso que asumirlo es un error, a nosotros nos van a subir todos los gastos que tenemos en el salon.
    pensad que la subida en un ticket de 50 euros, pasara a ser,59.66 si no me equivoco.
    Habra que reinventar y activarse para mantener y crear todos los clientes posibles, y por su puesto tener a mano un bote de vaselina porque nos van a dar pero bien

    un saludo a todos, os dejo un par de paginas donde he leio cosillas

    http://economia.elpais.com/economia/2012/07/13/actualidad/1342169903_244683.html

    http://www.elmundo.es/elmundo/2012/07/13/economia/1342187276.html

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    mnk.pro

    Enviado el día: 16-07-12 a las 01:12 am

    No es copiado del pais, es del BOE Sábado 14 de julio de 2012
    Num 168 Pág 50436 penúltimo párrafo.

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  • Enviar un mensaje privado a BeKa.pro
    BeKa.pro
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    BeKa.pro

    Enviado el día: 16-07-12 a las 12:32 pm

    Pues asi es, leido el BOE lo que el miercoles solo subia para unos el viernes se aprueba como subida para TODOS.

    Café para todos!

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  • Enviar un mensaje privado a lunabaugar.pro
    lunabaugar.pro
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    lunabaugar.pro

    Enviado el día: 16-07-12 a las 15:26 pm

    Soy autonoma y en mi gestoria me han dicho que pasamos del 8% al 21% de iva !!!!!!!!!! aun estoy que no me lo creo ..... que agobio....

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  • Enviar un mensaje privado a style.pro
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    style.pro

    Enviado el día: 17-07-12 a las 14:37 pm

    Os recomiendo que hagais una simulacion con otros trimestres con el
    nuevo iva para no llevaros sorpresas pues es un sorpreson os lo aseguro.
    Acabo de kedar atontada tras el calculo. Empezare a buscar trabajo en
    brevee

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  • Enviar un mensaje privado a style.pro
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    style.pro

    Enviado el día: 17-07-12 a las 23:11 pm

    echando numeros es una subida del 160% los 13 puntos no del 13%.
    Ejemplo
    facturacion 3000 /mes
    iva de 3000€ al 8% 240#€
    si el trimestre facturamos 9000 euros (3000 al mes)
    sale de iva 720 euros (a descontar del repercutido.

    ejemplo con subida.
    facturacion 3000€ /mes
    iva de 3000 al 21% 630€
    el trimestre serian 9000 euros
    sale de iva 1890€

    la diferencia solo de iva es de 1260 euros.

    Echar cuentas, lo he mirado con el asesor y se calcula asi. Falta restarle solo el iva repercutido, la diferencia no es viable. Estos economistas no usaron la calculadora. Espero que esto se rectifique xk con lo que ganamos hoy en dia no tendriamos ni pa pagar el iva.

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  • PELUQUERA

    PELUQUERA

    Enviado el día: 05-02-14 a las 13:51 pm

    No puede ser. Pq nos hemos quedado quietos. Tenemos que hacer algo, este iva es insoportable. Ya coonozco peluquerías que han tenido que cerrar a raíz de todo ésto...
    Vale , muy bien , hemos pasado a ser artículo de lujo. y que pasa con la hostelería... que es primera necesida??? . con ésto no quiero decir que se suba el iva de la hostelería , sino que se regule el nuestro. Seremos de artículo de lujo que no digo que no , pero .... digo yo.. hay muchos puestos de trabajos que las personas necesitan ir arregladas, para una entrevista se debería ir arreglada..... pues a lo mejor tb tenemos algo que no es de lujo y es de necesidad.
    PELUQUER@S TENEMOS QUE UNIRNOS AY HACER FUERZA!!!! VENGA , ÁNIMO

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