Foro de Peluquería Profesional
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norte.pro -
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Enviado el día: 14-07-12 a las 21:03 pm
Haber como lo explico, las peluquerias que estamos en el sistema de modulos, contablilizamos por metros, empleados y consumo de energia, asi que no se puede decir que vayamos ni por el 8 ni por el 10 ni por el 21.
Lugar
Ahora lo que puede ocurrir es que los modulos (metros, nº de empleados y energia consumida) lo mantengan como esta o lo suban proporcioanlmente menos que el iva. Si es así y el iva sube al 21% y aplicamos en la tarifa la subida de 13%, yo me iria sin perder un segundo al gestor a que con datos reales me haga un estudio de que sistema me interesa mas por que es muy facil que el de modulos sea muy beneficioso para mucha gente que en este momento esta cotizando por el sistema general.
Si los mantienen como estan o los suben en menor proporcion
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pelukita.pro -
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Enviado el día: 14-07-12 a las 22:40 pm
Pues yo no subo sera cuestion de trabajar mas y cliente que entre que
Lugar
no salga como si hay que secuestrarlo
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nusi.pro -
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Enviado el día: 15-07-12 a las 08:37 am
yo estoy flipando con la gente que diice aqui que no subira precios... a los autonomos el iva sera del 21% y el irpf sube del 15% al 21% y esta medida a partir del 1 de agosto. que quereis trabajar solo para pagar??? yo no subo precios subo los inpuestos que esta mierda de gobierno me suben a mi. yo trabajo para ganar pero para perder no.
Lugar
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latijeras.pro -
latijeras.pro
Enviado el día: 15-07-12 a las 11:14 am
hola a todos
Lugar
con este tema creo que a todos nos dolera la cabeza;subir o no esa es la cuestion.
yo aun no he decidido lo que hare cada situacion y ciudad imagino que sera diferente,en mi caso mi ciudad y entorno construccion y funcionarios ,los primeros en paro los segundo con el poder adquisitivo mermado.
con lo cual mi facturacion ya ha ido callendo
osea que si no subo perdere pero si SUBO perdere aun mas ,
nose estoi pensando en hechar la cadenita y no mirar para atras la verdad estoi de bajon
se que a partir de ahora vendra lo malo ,la lucha ,las ofertas y todo lo que aun ni nos planteamos y nose si en mi interior tendre furzas para levantarme con una sonrisa cada dia he ir a trabajar sabiendo que todo se desmorona
mirare en mi interior y este mes recapacitare sobre ello
y vosotros que pensais hacer?
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meredich.pro -
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Enviado el día: 15-07-12 a las 12:18 pm
Hasta ahora la mayoría de peluquerías no dan factura a sus clientes y en clientes la negativa a aceptar facturas porque ellos no lo desgravan creyendo que de esta forma no lo pagaban aunque el precio final lo incluía para su ignorancia.ESta es una ocasión perfecta pués el mundo por fin se ha enterado de que los peluqueros también pagamos impuestos y ya no somos auqellos que antaño ponían los rulos en el salón de su casa libres de toda carga.
Lugar
Esta es una buena ocasión para que de una vez por todas se les dé una factura donde se estipule el servicio y el iva ya que no tienen ni pt. idea de que porcentaje de lo que paga se va en impuestos y creen que todo se queda en casa.
Según comentarios de clientes a los peluqueros que " nos jodan " ( frase muy popular últimamente ) ya que estamos todos forrados " gracias a los años de trabajo anteriores ( atención al dato )..y yo digo que se jodan ellos y que paguen el trabajo que se les presta.
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anamari.pro -
anamari.pro
Enviado el día: 15-07-12 a las 12:23 pm
Las tijeras, no me gusta verte así, si dejamos de subir el iva no vamos a ganar absolutamente nada, no por eso vamos a motivar a nadie a acudir a nuestro salón, no depende ya de nosotros. A estas horas las tareas ya las tenemos hechas. Un beso
Lugar
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norte.pro -
norte.pro
Enviado el día: 15-07-12 a las 15:15 pm
bien, cada uno en su casa sabrà lo que tiene que hacer.
Lugar
-Yo y mis circustancias-
El que no lo actualice, habra hecho numeros y lo pagara él y el que lo actualice, como yo, tambien habremos hecho numeros.
Salud y suerte para todos
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hristo.pro -
hristo.pro
Enviado el día: 15-07-12 a las 16:27 pm
Hola a todos,he estado leyendo el BOE y no encuentro nada
Lugar
que se refiera en concreto a "peluquerías".
MNK.pro ha pegado un articulo de "El Pais".
Sin haber leido la Ley 37/1992, de 28 de diciembre...y
espero equivocarme...el IVA de los servicios de peluquería
pasa del 8% al 21% para todo el mundo.
Veremos si no hay modificaciones posteriores por parte del
gobierno.
Saludos
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hristo.pro -
hristo.pro
Enviado el día: 15-07-12 a las 16:28 pm
«Artículo 90. Tipo impositivo general.
Lugar
Uno. El impuesto se exigirá al tipo del 21 por ciento, salvo
lo dispuesto en el
artículo siguiente.»
Tres. Se modifica el artículo 91, que queda redactado de la
siguiente forma:
«Artículo 91. Tipos impositivos reducidos.
Uno. Se aplicará el tipo del 10 por ciento a las operaciones
siguientes:
1. Las entregas, adquisiciones intracomunitarias o
importaciones de los
bienes que se indican a continuación:
1.º Las sustancias o productos, cualquiera que sea su origen
que, por sus
características, aplicaciones, componentes, preparación y
estado de conservación,
sean susceptibles de ser habitual e idóneamente utilizados
para la nutrición
humana o animal, de acuerdo con lo establecido en el Código
Alimentario y las
disposiciones dictadas para su desarrollo, excepto las
bebidas alcohólicas.
Se entiende por bebida alcohólica todo líquido apto para el
consumo humano
por ingestión que contenga alcohol etílico.
A los efectos de este número no tendrán la consideración de
alimento el tabaco
ni las sustancias no aptas para el consumo humano o animal
en el mismo estado
en que fuesen objeto de entrega, adquisición
intracomunitaria o importación.
2.º Los animales, vegetales y los demás productos
susceptibles de ser
utilizados habitual e idóneamente para la obtención de los
productos a que se
refiere el número anterior, directamente o mezclados con
otros de origen distinto.
Se comprenden en este número los animales destinados a su
engorde antes
de ser utilizados en el consumo humano o animal y los
animales reproductores de
los mismos o de aquellos otros a que se refiere el párrafo
anterior.
3.º Los siguientes bienes cuando por sus características
objetivas, envasado,
presentación y estado de conservación, sean susceptibles de
ser utilizados directa,
habitual e idóneamente en la realización de actividades
agrícolas, forestales o
ganaderas: semillas y materiales de origen exclusivamente
animal o vegetal
susceptibles de originar la reproducción de animales o
vegetales; fertilizantes,
residuos orgánicos, correctores y enmiendas, herbicidas,
plaguicidas de uso
fitosanitario o ganadero; los plásticos para cultivos en
acolchado, en túnel o en
invernadero y las bolsas de papel para la protección de las
frutas antes de su
recolección.
4.º Las aguas aptas para la alimentación humana o animal o
para el riego,
incluso en estado sólido.
5.º Los medicamentos para uso animal, así como las
sustancias medicinales
susceptibles de ser utilizadas habitual e idóneamente en su
obtención.
6.º Los aparatos y complementos, incluidas las gafas
graduadas y las lentillas
que, por sus características objetivas, sean susceptibles de
destinarse esencial o
principalmente a suplir las deficiencias físicas del hombre
o de los animales,
incluidas las limitativas de su movilidad y comunicación.
Los productos sanitarios, material, equipos o instrumental
que, objetivamente
considerados, solamente puedan utilizarse para prevenir,
diagnosticar, tratar, aliviar
o curar enfermedades o dolencias del hombre o de los
animales.
No se incluyen en este número los cosméticos ni los
productos de higiene
personal, a excepción de compresas, tampones y protegeslips.
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hristo.pro -
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Enviado el día: 15-07-12 a las 16:30 pm
7.º Los edificios o partes de los mismos aptos para su
Lugar
utilización como
viviendas, incluidas las plazas de garaje, con un máximo de
dos unidades, y anexos
en ellos situados que se transmitan conjuntamente.
En lo relativo a esta ley no tendrán la consideración de
anexos a viviendas los
locales de negocio, aunque se transmitan conjuntamente con
los edificios o parte
de los mismos destinados a viviendas.
No se considerarán edificios aptos para su utilización como
viviendas las
edificaciones destinadas a su demolición a que se refiere el
artículo 20, apartado
uno, número 22.º, parte A), letra c) de esta ley.
8.º Las semillas, bulbos, esquejes y otros productos de
origen exclusivamente
vegetal susceptibles de ser utilizados en la obtención de
flores y plantas vivas.
2. Las prestaciones de servicios siguientes:
1.º Los transportes de viajeros y sus equipajes.
2.º Los servicios de hostelería, acampamento y balneario,
los de restaurantes
y, en general, el suministro de comidas y bebidas para
consumir en el acto, incluso
si se confeccionan previo encargo del destinatario.
Se exceptúan de lo dispuesto en el párrafo anterior, los
servicios mixtos de
hostelería, espectáculos, discotecas, salas de fiesta,
barbacoas u otros análogos.
3.º Las efectuadas en favor de titulares de explotaciones
agrícolas, forestales
o ganaderas, necesarias para el desarrollo de las mismas,
que se indican a
continuación: plantación, siembra, injertado, abonado,
cultivo y recolección;
embalaje y acondicionamiento de los productos, incluido su
secado, limpieza,
descascarado, troceado, ensilado, almacenamiento y
desinfección de los
productos; cría, guarda y engorde de animales; nivelación,
explanación o
abancalamiento de tierras de cultivo; asistencia técnica; la
eliminación de plantas y
animales dañinos y la fumigación de plantaciones y terrenos;
drenaje; tala,
entresaca, astillado y descortezado de árboles y limpieza de
bosques; y servicios
veterinarios.
Lo dispuesto en el párrafo anterior no será aplicable en
ningún caso a las
cesiones de uso o disfrute o arrendamiento de bienes.
Igualmente se aplicará este tipo impositivo a las
prestaciones de servicios
realizadas por las cooperativas agrarias a sus socios como
consecuencia de su
actividad cooperativizada y en cumplimiento de su objeto
social, incluida la
utilización por los socios de la maquinaria en común.
4.º Los servicios de limpieza de vías públicas, parques y
jardines públicos.
5.º Los servicios de recogida, almacenamiento, transporte,
valorización o
eliminación de residuos, limpieza de alcantarillados
públicos y desratización de los
mismos y la recogida o tratamiento de las aguas residuales.
Se comprenden en el párrafo anterior los servicios de
cesión, instalación y
mantenimiento de recipientes normalizados utilizados en la
recogida de residuos.
Se incluyen también en este número los servicios de recogida
o tratamiento de
vertidos en aguas interiores o marítimas.
6.º La entrada a bibliotecas, archivos y centros de
documentación y museos,
galerías de arte y pinacotecas.
7.º Las prestaciones de servicios a que se refiere el número
8º del apartado
uno del artículo 20 de esta ley cuando no estén exentas de
acuerdo con dicho
precepto ni les resulte de aplicación el tipo impositivo
establecido en el número 3º
del apartado dos.2 de este artículo.
8.º Los espectáculos deportivos de carácter aficionado.
9.º Las exposiciones y ferias de carácter comercial.
ESTO ES LO QUE HAY DE MANERA OFICIAL...EL RESTO
SUPOSICIONES.
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milakros.pro -
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Enviado el día: 15-07-12 a las 18:09 pm
Hola Pablo, estas seguro? q subira solo para las franquicias?
Lugar
y si se tiene 2 salones, como dice el compañero en el escrito
arriba q le lei preocupado si pasa a ser franquicia al tener
dos salones? o mejor dicho, a partir de cuantos salones se
considera ser franquicias?
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JEREZ.PRO -
JEREZ.PRO
Enviado el día: 15-07-12 a las 23:07 pm
El iva pasa del 8 al 21 para los servicios de peluquerías, ya sean franquicias, cadenas, autónomos, con gorros o sin el, con o sin merengue. Han traicionado una profesión ¡¡ARTESANAL!!. Es por este motivo por lo que se le empezó a aplicar el iva reducido. A mi personalmente me ha fastidiado el descanso que con tanto deseo esperaba y he tenido que cambiar la cervecita por el valium. Pero como decimos por aquí: "arrieros somos.... y en el caminito nos veremos".
Lugar
Un saludo colegas.
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rizaelrizo.pro -
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Enviado el día: 15-07-12 a las 23:13 pm
Yo he leido que a los autonomos que van por modulos, no se les aplica la subida del 21, y por otro lado he leido que solo sube a las cadenas...
Lugar
hay bastante confusion, lo mejor sera llamar a nuestros asesores y que nos informen.
Yo pienso que asumirlo es un error, a nosotros nos van a subir todos los gastos que tenemos en el salon.
pensad que la subida en un ticket de 50 euros, pasara a ser,59.66 si no me equivoco.
Habra que reinventar y activarse para mantener y crear todos los clientes posibles, y por su puesto tener a mano un bote de vaselina porque nos van a dar pero bien
un saludo a todos, os dejo un par de paginas donde he leio cosillas
http://economia.elpais.com/economia/2012/07/13/actualidad/1342169903_244683.html
http://www.elmundo.es/elmundo/2012/07/13/economia/1342187276.html
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mnk.pro -
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Enviado el día: 16-07-12 a las 01:12 am
No es copiado del pais, es del BOE Sábado 14 de julio de 2012
Lugar
Num 168 Pág 50436 penúltimo párrafo.
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BeKa.pro -
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Enviado el día: 16-07-12 a las 12:32 pm
Pues asi es, leido el BOE lo que el miercoles solo subia para unos el viernes se aprueba como subida para TODOS.
Lugar
Café para todos!
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lunabaugar.pro -
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Enviado el día: 16-07-12 a las 15:26 pm
Soy autonoma y en mi gestoria me han dicho que pasamos del 8% al 21% de iva !!!!!!!!!! aun estoy que no me lo creo ..... que agobio....
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style.pro -
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Enviado el día: 17-07-12 a las 14:37 pm
Os recomiendo que hagais una simulacion con otros trimestres con el
Lugar
nuevo iva para no llevaros sorpresas pues es un sorpreson os lo aseguro.
Acabo de kedar atontada tras el calculo. Empezare a buscar trabajo en
brevee
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style.pro -
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Enviado el día: 17-07-12 a las 23:11 pm
echando numeros es una subida del 160% los 13 puntos no del 13%.
Lugar
Ejemplo
facturacion 3000 /mes
iva de 3000€ al 8% 240#€
si el trimestre facturamos 9000 euros (3000 al mes)
sale de iva 720 euros (a descontar del repercutido.
ejemplo con subida.
facturacion 3000€ /mes
iva de 3000 al 21% 630€
el trimestre serian 9000 euros
sale de iva 1890€
la diferencia solo de iva es de 1260 euros.
Echar cuentas, lo he mirado con el asesor y se calcula asi. Falta restarle solo el iva repercutido, la diferencia no es viable. Estos economistas no usaron la calculadora. Espero que esto se rectifique xk con lo que ganamos hoy en dia no tendriamos ni pa pagar el iva.
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PELUQUERA -
PELUQUERA
Enviado el día: 05-02-14 a las 13:51 pm
No puede ser. Pq nos hemos quedado quietos. Tenemos que hacer algo, este iva es insoportable. Ya coonozco peluquerías que han tenido que cerrar a raíz de todo ésto...
Lugar
Vale , muy bien , hemos pasado a ser artículo de lujo. y que pasa con la hostelería... que es primera necesida??? . con ésto no quiero decir que se suba el iva de la hostelería , sino que se regule el nuestro. Seremos de artículo de lujo que no digo que no , pero .... digo yo.. hay muchos puestos de trabajos que las personas necesitan ir arregladas, para una entrevista se debería ir arreglada..... pues a lo mejor tb tenemos algo que no es de lujo y es de necesidad.
PELUQUER@S TENEMOS QUE UNIRNOS AY HACER FUERZA!!!! VENGA , ÁNIMO
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