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Actualidad Peluquería

Un repaso a la nueva reforma laboral

El 31 de agosto entró en vigor una nueva reforma laboral cuyos aspectos más importantes resumimos a continuación


27/09/2011

CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE
Puede suscribirse con personas mayores de 16 y menores de 25 años, sin cualificación profesional. Excepcionalmente, y hasta final de 2013, la edad máxima se amplía hasta los 30 años.

No puede firmarse con personas que ya hayan desempeñado ese puesto en la empresa durante más de 12 meses. Finalizado el contrato, el trabajador no puede suscribir otro similar con la misma ni con distinta empresa. El contrato computa a efectos de antigüedad.

Duración: mínimo un año, máximo dos; prorrogable si el convenio colectivo lo prevé. Las situaciones de baja interrumpen el cómputo de la duración del contrato. El tiempo de trabajo no puede superar el 75% de la jornada, con retribución proporcional y con todos los derechos en cuanto a cobertura de seguridad Social. La formación no puede impartirse en la propia empresa, habrá de estar relacionada con el puesto de trabajo y deberá comenzar en los cuatro meses siguientes al inicio del contrato.

Los contratos de este tipo celebrados entre el 31.08.2011 y el 31.12.2103 no tendrán coste de Seguridad Social si el trabajador es mayor de 20 años y estaba inscrito en el INEM antes del 16 de agosto de 2011, y si la contratación supone aumento de plantilla. Si al finalizar el contrato se transforma en indefinido, las cuotas a la Seguridad Social en los siguientes tres años se bonificarán en 1.500 € en el caso de los hombres y 1.800 € en mujeres.


DESPIDOS
Hasta el 31 de diciembre de 2013, el FOGASA asumirá el pago de 8 días de las indemnizaciones por despido objetivo, en determinadas circunstancias.


DURACIÓN DE CONTRATOS TEMPORALES
Hasta agosto de 2013 queda en suspenso la norma que convierte en fijos a los trabajadores que encadenen contratos temporales por una duración superior a 24 meses.


FOMENTO DEL EMPLEO FIJO
Tendrán las ventajas de la transformación en indefinidos los contratos que se transformen antes del 31 de diciembre de 2011 (si fueron suscritos antes del 28 de agosto) y los que se transformen antes del 31 de diciembre de 2012 (si fueron suscritos a partir del 28 de agosto).

 
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