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Ferias, ¿para qué os quiero?
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Firma del Convenio Colectivo para Peluquerías e Institutos de Belleza para los próximos 3 años
El nuevo convenio tendrá una duración de tres años y es válido para peluquerías e institutos de belleza, con efectos económicos a partir del 1 de julio
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Nombres de peluquerías originales
Un negocio suele comenzar con una buena idea. Además de hacer un concienzudo plan de empresa también hay que buscar un nombre original, único y moderno que haga funcionar a nuestra peluquería
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Cómo ajustar la potencia de tu máquina Wahl en solo ¡10 segundos!
Wahl te proporciona todos los tips necesarios para mantener tus máquinas de corte en excelente estado. Y revisa cómo ajustar rápida y sencillamente su potencia si es que has notado que desacelera o todo lo contrario
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Un cepillo térmico diseñado para acelerar el secado y perfeccionar el peinado
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Los tonos cálidos protagonizan la nueva tendencia capilar de 2026
La nueva campaña Glow Warm apuesta por colores luminosos, profundos y personalizados capaces de potenciar el brillo natural y la salud del cabello.
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El Gobierno ha propuesto la modificación más profunda del sistema de pensiones producida en la democracia. La decisión se basa en la necesidad de garantizar el actual sistema de pensiones más allá de 2030, a la vista de la evolución demográfica y de las pirámides de edad que se prevén para las próximas décadas. El proyecto ha de seguir ahora su trámite parlamentario, y por tanto puede ser modificado, pero tal como se ha dado a conocer en estos momentos, la situación queda como sigue:
AÑO DE NACIMIENTO Y EDAD DE JUBILACIÓN LEGAL
- Antes de 1947: 65 años (no les afecta la nueva normativa)
- 1948: 65 años y 2 meses
- 1949: 65 años y 4 meses
- 1950: 65 años y 6 meses
- 1951: 65 años y 8 meses
- 1952: 65 años y 10 meses
- 1953: 66 años
- 1954: 66 años y 2 meses
- 1955: 66 años y 4 meses
- 1956: 66 años y 6 meses
- 1957: 66 años y 8 meses
- 1958: 66 años y 10 meses
- 1959 en adelante: 67 años
Se replantean las pensiones de viudedad, una prestación que se justificaba cuando la mujer no estaba integrada en el mercado laboral, y por tanto el fallecimiento del cónyuge suponía en muchos casos una situación de desamparo.
Y lo que es más importante: se habla de que los autónomos coticen en función de sus rendimientos reales, y no por una cantidad fija. Esta medida supondría un cambio radical en la situación de los autónomos, porque se dice abiertamente que no parece lógico que el autónomo cotice menos que algunos empleados que están a su servicio.
Os mantendremos al corriente de estos cambios que se avecinan.
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