Política de cookies: Utilizamos cookies propias y de terceros para mostrarle publicidad relacionada con sus preferencias según sus hábitos de navegación. Si continúa navegando consideraremos que acepta su uso. Puede cambiar la configuración u obtener más información aquí. 

Aceptar

BC MADRID 2024 - 14 y 15 de abril - Congresos de negocio y formación para profesionales de la estética
BEWELLTY, el nuevo portal de belleza profesional que informa al consumidor final
BM Peluquería > Foro > Respuestas

Asesoría legal Estética y Peluquería

Volver a lista de temas Volver a lista de temas 
  • AUTOR
    MENSAJE

  • autonoma

    ¿Qué Derechos tienen los Autónomos ante una baja laboral?

    autonoma

    Enviado el día: 17-10-17 a las 12:45 pm

    Hola compañeros, no sé si alguno de ustedes les ha pasado .
    Resulta que tengo el hombro izquierdo hecho una pena. Y ahora el hombro derecho también me duele al levantar el secador, los días de mucho trabajo no puedo seguir y tomo algun calmante .
    Ya me hicieron eco y me dijeron que era desgaste del manguito de rotadores o algo asi, producido por nuestra actividad. El caso que estoy pensando darme de baja pq cada vez lo tengo peor .
    Pero por lo visto si nos damos de baja al ser autónomos nos dan unos 550¤ y de ahí debemos seguir pagando autónomos 275¤.
    ¡Es alucinante! Estoy pensando darme de baja de la actividad también ya que trabajo sola, entre gastos básicos y la miseria que dan me muero de hambre, si necesito fisioterapia varios meses .
    ¿Sabeis si podría darme de baja de la actividad y percibir la baja por enfermedad?
    Con 50 años que tengo y después de estar cotizando casi toda la vida, me veo sin ningun tipo de ayuda, fastidiada y además tener que cambiar de profesión .
    ¿Alguién que haya pasado por esto me podría ilustrar sobre como debería de llevar este asunto para no quedarme sin la baja o algun tipo de ayuda hasta mejorar y buscar otra cosa?


    Lugar
    Last post

    Responder »

    Eliminar  Mover Favorito

Respuestas

Se han obtenido 10 respuestas. Mostrando de 1 al 10
  • AUTOR
    MENSAJES
    --

  • MORATAESTILISTES

    MORATAESTILISTES

    Enviado el día: 17-10-17 a las 18:24 pm

    Lo mejor es que te asesore un buen gestor,el te dara la mejor opcion...tambien puedes buscar alguien para que te sustituya cuando estes de baja y creo que no pagas seguro social,pero no estoy segura.Suerte y recuperate pronto.

    Lugar
    Last post Responder »

    Borrar

  • Patricia

    Patricia

    Enviado el día: 18-10-17 a las 00:01 am

    Q te diga tu gestor,yo pago un seguro de salud por baja de enfermedad o accidente ..en tu caso me pagarían 50 y pico euros diarios a parte d la baja y con eso ya tienes un "sueldo" más o menos para ir tirando...pero ya te digo q el gestor asesor q tengas te sacara de dudas. Suerte y ánimo.

    Lugar
    Last post Responder »

    Borrar

  • autonoma

    autonoma

    Enviado el día: 18-10-17 a las 17:05 pm

    Gracias por contestar .
    Resulta que eso me lo ha comentado mi gestor y tenía dudas ,el siempre mira por sus intereses "trabajar lo menos posible".
    No tengo seguro privado ,bastante tengo con pagar 275¤ todos los meses .
    Meter otra persona que me supla sería un fracaso, tampoco me dejaría mucho margen , aparte de complicarme aún más la vida .
    No puedo dividirme ,asi que creo que lo mejor sería la baja en actividad y esto no sé como compatibilizarlo con baja por enfermedad profesional .
    Tampoco me interesa una baja para no cobrar.Para eso me doy de baja en actividad y ya me reengancharé ,si mejoro.
    A ver si algun compañero ha pasado por esto y me cuenta.


    Lugar
    Last post Responder »

    Borrar

  • nam

    nam

    Enviado el día: 18-10-17 a las 19:29 pm

    Si pagas 276¤ d autónomos cobras unos 890¤ de baja... no 500.

    Lugar
    Last post Responder »

    Borrar

  • piluqueando

    piluqueando

    Enviado el día: 18-10-17 a las 22:39 pm

    Hola desgraciadamente estoy ya 6 meses de baja laboral, y cobras unos 23 euros diarios cotizando al minimo en el regimen de autonomos.

    Lugar
    Last post Responder »

    Borrar

  • autonoma

    autonoma

    Enviado el día: 19-10-17 a las 12:43 pm

    He encontrado esto ,supongo que por pagar 10¤ más ,nada habra cambado.
    ¿Qué prestaciones por enfermedad tiene un autónomo?

    Los autónomos tienen derecho a una prestación por enfermedad o accidente. Ahora bien, para ser beneficiarios han de cumplir una serie de requisitos como el de estar al día en las cotizaciones. La cuantía de la prestación, a la que se le resta la cuota obligatoria del autónomo a la Seguridad Social, resulta todavía poco generosa.

    No hace mucho El Mundo Today, ese hilarante portal de noticias inventadas, nos sorprendía a todos con el siguiente titular (inventado): "Analizarán la sangre de los autónomos para investigar por qué nunca enferman".

    En el cuerpo de la noticia se podía leer la siguiente información (también inventada): "Los autónomos son capaces de subsistir sin tener asegurado el suministro regular de ingresos y comida. En algunos casos, llegan incluso a reproducirse."

    Como en todas las noticias que publica este diario satírico, de la ficción se extrae una lectura mordaz sobre los mordiscos que puede dar la realidad. Que se lo pregunten sino a los autónomos, para quienes una simple enfermedad o accidente pueden ser una de las peores mordidas que les puede dar la vid a.

    faq-spain-autonomo-prestacion-enfermedad-2015-06-16.jpg
    ¿Tienen los autónomos prestaciones por enfermedad?

    Algo se ha avanzado en España desde que la Ley 36/2003 de Medidas de Reforma Económica reconociera el derecho de los autónomos a la prestación por "incapacidad temporal" (baja laboral). Un derecho que el Estatuto del Trabajador Autónomo, otro gran avance aprobado en 2007, también recoge.

    ¿Pero en qué consiste esta prestación? ¿Qué requisitos hay que cumplir? ¿Qué cuantía tiene?
    La prestación por enfermedad del autónomo

    Lo que la legislación denomina "incapacidad temporal" consiste en una baja que impide a un autónomo trabajar durante un tiempo y que está provocada por:

    Una enfermedad común (fuera del trabajo).
    Una enfermedad profesional (es decir, contraída en el trabajo).
    Un accidente (sea o no laboral).

    Esta prestación cubre hasta 12 meses, prorrogables a seis meses más.

    También existe la prestación por incapacidad permanente, que como la propia palabra indica, es aquel tipo de baja que impide al trabajador autónomo seguir trabajando de forma parcial o completa.

    La incapacidad permanente para el autónomo se rige por unos criterios parecidos a los de un trabajador asalariado. Las particularidades, entre otras, consisten en que no cubre una incapacidad derivada de contingencias comunes (enfermedades o accidentes ocasionados fuera del ámbito laboral).
    ¿Qué criterios ha de cumplir un autónomo para recibir la prestación por enfermedad?

    El autónomo ha de cumplir los siguientes requisitos para recibir la prestación:

    Estar dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).
    Haber cotizado en la Seguridad Social.
    Estar al día en el pago de las cuotas (de no estarlo, tiene hasta 30 días para efectuar todos los pagos).

    Superadas estas condiciones, el autónomo tiene hasta 15 días - contando a partir de la fecha de la baja - para notificar de la baja a la Seguridad Social, informar quién gestionará el negocio en su lugar o, si se da el caso, del cese definitivo o temporal de la actividad.

    La prestación depende del motivo de la baja, que puede ser:

    Por contingencias comunes. El autónomo tiene que haber cotizado un mínimo de 180 días en los últimos cinco años. Desde la reforma de 2013, este tipo de cotización es obligatoria.
    Por accidente laboral. Excluye aquellos accidentes que hayan tenido lugar durante el desplazamiento al lugar de trabajo (a excepción de los autónomos dependientes o TRADE), por fuerza extraña mayor al trabajo (provocada por un hecho imprevisible: una inundación, un huracán, terremoto, etc.) o por negligencia del trabajador. La nueva ley de autónomos de 2017, que entrará en vigor, previsiblemente, a finales de 2017, elimina la exclusión de los accidentes que hayan tenido lugar durante el desplazamiento al trabajo.
    Por enfermedad profesional. Está especificada en el Real Decreto 1995/1978 e incluye una retahíla de enfermedades que se pueden contraer en el trabajo (infecciones, intoxicación por elementos químicos, etc.).

    La cotización por accidente laboral y enfermedad profesional es voluntaria, excepto para autónomos dependientes y para aquellos que desarrollan actividades peligrosas o de elevado riesgo de siniestralidad (por ejemplo, los trabajadores de la construcción).

    Esto quiere decir que si el autónomo no ha cotizado por contingencias profesionales, en caso de sufrir una baja de este tipo no tendrá derecho a la prestación.
    ¿Cuánto cobra un autónomo cuando está de baja?

    Aquí es cuando llega el "momento Mundo Today", pues la prestación, pese a los muchos avances legislativos, sigue siendo una cuantía que difícilmente cubre las necesidades básicas de una persona, por lo que los autónomos han de acudir (si se lo pueden permitir) a mutuas privadas para complementar la prestación.

    La cuantía suele ser pequeña por un motivo que irrita a los autónomos: durante el tiempo que dura la baja, el autónomo ha de seguir cotizando como si estuviera trabajando, algo que resta y contrarresta los efectos de la prestación.

    La cuantía de la prestación depende del motivo de la baja y se calcula a partir de lo cotizado:

    Por contingencias comunes. El 60% de la base reguladora desde el cuarto día de la baja hasta el vigésimo día (inclusive). A partir del día 21 de baja, el autónomo percibirá el 75%.
    Por contingencias profesionales. El 75% de la base reguladora desde el día siguiente al de la baja.

    En la práctica, esto quiere decir que un autónomo que cotice lo mínimo y pida la prestación por enfermedad común, el primer mes cobraría, una vez restado el pago de la cotización de autónomo, unos 265 euros y el resto de meses unos 395 euros.

    Ante este panorama, la noticia ficticia de El Mundo Today parece quedarse corta: pues la realidad supera, desgarradoramente, a la ficción.

    Lugar
    Last post Responder »

    Borrar

  • autonoma

    autonoma

    Enviado el día: 19-10-17 a las 12:49 pm

    Esto es de traca y luego que hay que contribuír con el país... cuando te pase algo te tiran a la cuneta .Asi anda España...

    Por contingencias comunes. El 60% de la base reguladora desde el cuarto día de la baja hasta el vigésimo día (inclusive). A partir del día 21 de baja, el autónomo percibirá el 75%.
    Por contingencias profesionales. El 75% de la base reguladora desde el día siguiente al de la baja.

    En la práctica, esto quiere decir que un autónomo que cotice lo mínimo y pida la prestación por enfermedad común, el primer mes cobraría, una vez restado el pago de la cotización de autónomo, unos 265 euros y el resto de meses unos 395 euros.
    Claro con esto también manten los gastos mínimos del local ...jajajajajajaja

    Lugar
    Last post Responder »

    Borrar

  • piluqueando

    piluqueando

    Enviado el día: 20-10-17 a las 17:58 pm

    Efectivamente a los 23 euros diarios habría que restarle la cuota autónomos que no puedes dejar de pagar.Seria interesante saber en caso de aumentar y pagar mas de autónomos ,no digo el máximo, pero algo mas de la cuota a mínimos,que cobrariamos en una baja laboral.Hay alguien puesto en el tema o que pueda poner algún link que lo aclare.De todas formas seria interesante abrir otro tema a modo de información y cuando por necesidad debas ir al gestor por un tema de estos tener cierta información de antemano.

    Lugar
    Last post Responder »

    Borrar

  • Gema Merino

    Gema Merino

    Enviado el día: 23-10-17 a las 10:55 am

    Hola soy Asesora de Seguros de Previsión Mallorquina de Seguros, lideres en el mercado de SEGUROS DE BAJA LABORAL para Autónomos.
    Os voy a informar de lo que pagáis como Autónomos y que percibiríais en caso de Baja Laboral por parte de la Seguridad Social:
    RETA 2017
    Cuota Seguridad Social..................................................................... ..............275,02¤
    Base de Cotización S.S........................................................................ ............919,80¤
    En caso de Baja Percibirás:
    60% de la Base de cotización, a partir del 4º día..............................................542,68¤

    Una vez descontada la cuota de la S.S percibirás.............................................267,66¤

    Estos son datos reales y actualizados.
    En Previsión Mallorquina no tenemos baremos para indemnizar, ni carencias y ofrecemos doble indemnización para brazos y manos.
    Si queréis os puedo informar sin compromiso alguno.
    Gema Merino
    Asesora de Seguros Previsión Mallorquina
    tno. 655 35 09 37


    Lugar
    Last post Responder »

    Borrar

  • Gema Merino

    Gema Merino

    Enviado el día: 23-10-17 a las 11:08 am

    Hola, yo te puedo contestar...en la Seguridad Social puedes subir las cuotas de Autónomos para subir la Base de cotización de cara a cobrar más pensión para la Jubilación, pero de cara a la prestación por Baja Laboral sigue siendo lo mismo...percibirías un 60% de la Base de cotización a partir del 4º día...pero como todos los mese tienes que seguir pagando la cuota de Autónomos lo que percibirías cada mes seguiría siendo insuficiente.
    Soy Asesora de Seguros de Previsión Mallorquina, somos lideres en el mercado Asegurador en Seguros de Baja Laboral para Autónomos; no tenemos Baremos para Indemnizar, damos una Doble Indemnización para Brazos y Manos, no tenemos carencia excepto para el Embarazo y el Seguro de Baja Laboral desgrava fiscalmente hasta 500¤.
    Si queréis más información sin compromiso, os podéis poner en contacto conmigo.
    Un saludo
    Gema Merino
    Asesora de Seguros Previsión Mallorquina
    tno. 655 35 09 37

    Lugar
    Last post Responder »

    Borrar
Volver a lista de temas Volver a lista de temas 

1

Normas de los foros de BeautyMarket

• BeautyMarket respeta la libertad de expresión de los participantes. BeautyMarket no se hace responsable de los comentarios y las opiniones de los usuarios. Los moderadores se reservan la posibilidad de suprimir aquellos mensajes que estén fuera de lugar, según la temática de este foro.

• No está permitida la publicidad de ningún tipo, en especial los mensajes engañosos de falsos remitentes. Los moderadores decidirán qué mensajes se consideran o no publicidad de cara al público de este foro, y su decisión es irrevocable.

• No están permitidas las denuncias anónimas sobre empresas, productos o marcas concretas. BeautyMarket considera que este tipo de acciones suelen corresponder a maniobras de contrapublicidad, que tampoco está permitida.

• Beauty Market advierte que difundir calumnias o injurias por internet puede dar lugar a responsabilidades legales. Beauty Market colaborará con los órganos públicos para localizar e identificar a los usuarios que realicen dichas actividades ilícitas. Beauty Market retirará diligentemente los mensajes que considere incurren en prácticas de este tipo, tanto por propia iniciativa como a instancias de empresas u organismos que puedan sentirse perjudicados.

• Los participantes que desempeñen algún tipo de actividad comercial diferente de profesional de peluquería o estética están obligados a hacerlo constar explícitamente en su identificación (nick) o dentro del mensaje.

• El hecho de participar en este foro significa la aceptación de estas normas.

ONYX FF 2020C-B, la máquina de corte profesional inalámbrica que supera los límites de lo establecido
BC MADRID 2024 - 14 y 15 de abril - Congresos de negocio y formación para profesionales de la estética

Anuncios de empresa

ad
Empresa de vanguardia en el sector estético, con implantación internacional en más de 40 países. Buscamos distribuidores para zonas libres España e Internacional.
Aquí encontrarás nuestros productos de peluquería, nuevos, más económicos debido a que se ha abierto la caja para comprobar el estado de los productos. Todos nuestros productos funcionan perfectamente.
En peluquerías y centros de estética los/as trabajadores/as deben utilizar uniformes de trabajo adecuados para las tareas que van a llevar a cabo, teniendo en cuenta que todas las prendas han de ser cómodas y con una alta durabilidad.
En O&M estética realizo servicios de peluquería y estética a domicilio. Una alternativa para esas ocasiones en las que me necesites por los motivos que sean. No me olvido de nuestras personas mayores y niños.
Descarga el catálogo 2024 de Perfect Beauty
WAD - Herramientas para profesionales