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BC DURANGO 2024 - 19 y 20 de mayo 2024 - Congresos de negocio y formación para profesionales de la estética
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Asesoría legal Estética y Peluquería

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  • AUTOR
    MENSAJE

  • Africa

    Devolución de días festivos.

    Africa

    Enviado el día: 03-10-18 a las 11:15 am

    Hola, me gustaría saber si los contratos que son de lunes a sábado y un festivo cae en un día de descanso semanal como un jueves se tiene que devolver en otro día?

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Respuestas

Se han obtenido 4 respuestas. Mostrando de 1 al 4
  • AUTOR
    MENSAJES
    --

  • Maet

    Maet

    Enviado el día: 03-10-18 a las 21:17 pm

    No

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  • mrty

    mrty

    Enviado el día: 07-12-18 a las 09:51 am

    En principio, si tienes un contrato supongo que el convenio es el del sector de estética, peluquería y wellnes, así que lo que tenemos que hacer es mirar las horas anuales que dicta el convenio que debemos trabajar, con lo que si un festivo cae en tu día libre seguramente si que te lo deban devover o al menos pagar como horas extraordinarias, que si no lo han cambiado la ultima vez que revise nuestro convenio tienen pagarlas al 50% mas que la hora ordinaria

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  • peluquero

    peluquero

    Enviado el día: 28-12-18 a las 16:27 pm

    lo que dice mrty no se de donde lo ha sacado, no ha dado ni una.

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  • mrty

    mrty

    Enviado el día: 31-12-18 a las 13:37 pm

    Artículo 22. Jornada.
    1. La jornada laboral será de 1.750 horas efectivas en cómputo anual, no habiéndose
    incluido para su cálculo los días para asuntos propios, que por tanto serán recuperables.
    2. El trabajador, con independencia de la duración de su jornada permanecerá en el
    establecimiento para atender a aquellos clientes que hubiesen entrado antes de su hora de
    salida para terminar el servicio, sin que esta obligación pueda rebasar los treinta minutos.
    En los supuestos de jornada partida esta obligación solo podrá exigirse en uno de los dos
    tramos de la jornada En este caso, de mutuo acuerdo, empresa y trabajador solucionarán
    este tiempo de más, bien sea reduciéndose la jornada de trabajo en idénticos tiempos en
    días posteriores o acumulándolo a lo largo del mes y disfrutándolo posteriormente como
    jornada libre en el mes siguiente.
    En caso de desacuerdo, se abonará dicho tiempo de acuerdo con el salario pactado, para
    lo cual deberá llevarse un registro mensual de dichos tiempos y abonarse a final de mes.
    3. Distribución irregular de la jornada: la empresa podrá distribuir de manera irregular
    a lo largo del año el veintiocho por ciento de la jornada de trabajo. De acuerdo con lo
    establecido en artículo 7.2 del presente Convenio, los Convenios colectivos de ámbito
    territorial inferior podrán acordar una distribución de la Jornada anual de trabajo distinta a
    la plantada en este artículo, que afectara tan solo a las empresas y trabajadores de su
    ámbito de actuación.
    4. Las empresas adoptarán medidas sobre la duración y distribución de la jornada,
    con el fin de que las trabajadoras y los trabajadores afectados por el presente Convenio,
    puedan hacer efectivo el derecho a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral.

    creo que el convenio lo deja muy claro, como todos los convenios te dice las horas anuales que debes hacer, pero tienes razón en una cosa, en un contrato de jornada completa no se pueden hacer horas extraordinarias, así que imagino que esas horas al año que sean de mas deberán compensarlas con horas libres o con días libres, para no superar esas 1750 horas anuales.(hablando de días festivos que caen en tu día de descanso)
    supongo que el convenio a cambiado desde la ultima vez que lo leí, pero todos los convenios profesionales normalmente te marcan la cantidad de horas anuales que debe realizar el trabajador

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