Autónomos TRADE y falsos autónomos
Por mucho que nos empeñemos en llamar autónomo a un trabajador por cuenta ajena, si las condiciones de su prestación laboral lo desmienten vamos a tener problemas con la inspección de trabajo
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OPINIÓN
Antonio Jaumandreu.
Jaumandreu & Asociados.
Ha irrumpido con fuerza la figura del autónomo económicamente dependiente (autónomo TRADE). Es aquel autónomo que factura al menos el 75% de sus ingresos totales a un solo cliente. Cada vez se recurre más a esta fórmula porque supone para la empresa para la que trabaja un importante ahorro a nivel de cotizaciones a la Seguridad Social, y porque al autónomo que verdaderamente tiene vocación de crecimiento y de ganarse mejor la vida con su trabajo le supone una capacidad de aumentar sus ingresos que, como trabajador por cuenta ajena, y por tanto sometido a un sueldo fijo, no tiene.
Ahora bien, no es autónomo TRADE todo el que lo parece. Dicho de otra forma, las cosas son lo que son y no lo que se dice que son y, por tanto, por mucho que nos empeñemos en llamar autónomo a un trabajador por cuenta ajena, si las condiciones de su prestación laboral lo desmienten vamos a tener problemas con la inspección de trabajo.
¿Qué distingue a un TRADE de un trabajador por cuenta ajena? Si acudimos a la legislación, encontramos que se define a un asalariado como aquel que voluntariamente presta sus servicios retribuidos por cuenta ajena y dentro del ámbito de organización y dirección de otra persona. Por el contrario, autónomo es el trabajador que de forma habitual, personal, directa, por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y organización de otra empresa, desarrolla una actividad a título lucrativo.
Por lo tanto, los elementos fundamentales a considerar son el carácter de ajenidad, la dependencia y la retribución. Por mucho que vistamos el invento con el nombre de TRADE e incluso que firmemos un contrato, estará claro que si el servicio se presta para otro, se está sujeto a la organización y dirección de otro, y se percibe de ese otro una retribución periódica fija, lo que tenemos es un trabajador por cuenta ajena. Todos éstos son factores de dudosa interpretación, y por tanto habrá que verlos caso por caso. Pero conviene cuidar los pequeños detalles para evitar problemas graves.
Es fundamental que la relación contractual esté bien documentada, y que se cumplan todos los requisitos formales (contrato, facturas, liquidaciones de impuestos, etc.), pero también que ese cuidado se mantenga más allá de esas formalidades. Por ejemplo, un TRADE nunca debería llevar el uniforme de la empresa, ni tener tarjetas de la misma, ni utilizar elementos tan personales como un móvil que sean titularidad de su empresario. Es decir, ha de evitarse todo aquello que sugiera que estamos ante un empleado por cuenta ajena, porque es precisamente lo que la inspección de trabajo intentará demostrar en los casos dudosos.
Para mantener esta evidencia, que no apariencia, es muy importante la colaboración del propio autónomo, es decir, no basta con que la empresa ponga todo tipo de elementos indicativos de tratarse de un TRADE si luego éste, por ejemplo, no paga sus cuotas de autónomos o no permanece dado de alta en sus obligaciones fiscales. Se trata de una figura compleja que requiere una actuación decidida de ambas partes para asegurarse de que no se desvirtúan los principios esenciales de la misma, que por otra parte resulta enormemente ventajosa en muchos casos.
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