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Actualidad Estética

Nuevo éxito del grupo LVMH en su lucha en defensa de la Red de Distribución no selectiva

Aquellos comerciantes que no hayan suscrito el Contrato de Distribuidor Minorista Autorizado no están legalmente capacitados para comercializar perfumes y cosméticos de las marcas del Grupo LVMH


30/01/2014

El grupo LVMH, continuando con la política en defensa de la Red de Distribución Selectiva, consigue un nuevo éxito gracias a la sentencia, dictada por el Juzgado mercantil nº 4 de Madrid, que condena a Perfumería Miralls, Perfumería Internacional, e Hiperlic, al cese de la comercialización de los perfumes y cosméticos Loewe y Dior.

Dichos establecimientos tendrán que hacer frente al pago de una indemnización, que se cuantifican en una cantidad global de 398.000 euros, por los daños y perjuicios que esta comercialización ilícita ha causado a las compañías demandantes.

Del mismo modo, el pasado 30 de julio de 2013, el Juzgado Mercantil nº 3 de Barcelona declaró que la comercialización de las marcas del grupo por parte de un distribuidor no autorizado constituye una violación de los derechos de marca y, en consecuencia, ordenaba a la compañía demandada el cese de la comercialización de las marcas del grupo LVMH (Loewe, Dior, Kenzo, Givenchy y Guerlain).

La sentencia consideraba que la comercialización por parte de Vicinanza de estas marcas es ilegal al suponer un desprestigio de las mismas ya que la compañía demandada no cumplía con los rigurosos requisitos que se les exigen a los miembros de la Red de Distribución Selectiva, que son los legalmente capacitados para comercializar estos productos.

Ambos juzgados ratifican las decisiones previamente dictadas por otros juzgados y tribunales españoles y comunitarios, que consideran que aquellos comerciantes que no hayan suscrito el Contrato de Distribuidor Minorista Autorizado para las marcas del Grupo LVMH, no están legalmente capacitados para comercializar perfumes y cosméticos de tales marcas, al constituir dicha distribución no autorizada una violación del derecho de marca y una actuación de competencia desleal.

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