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Foro de Peluquería Profesional

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  • AUTOR
    MENSAJE

  • Perico

    Las peluquerías lo último que se abrirá en Italia

    Perico

    Enviado el día: 27-04-20 a las 00:32 am

    El día 4 de mayo se levanta parte del confinamiento en Italia.. progresivamente se abrirán negocios y los últimos..bares restaurantes y peluquería.. el 1 de junio. o sea que nosotros que somos la sombra de Italia calcular que nos quedan unos 40 para poder abrir

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Respuestas

Se han obtenido 48 respuestas. Mostrando de 41 al 48
  • AUTOR
    MENSAJES
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  • I Love My Job

    I Love My Job

    Enviado el día: 27-04-20 a las 22:21 pm

    No no Saroketa. Si mi pregunta al ayuntamiento no era para yo hacerlo, sino para que regulizaran la que si lo esta haciendo, y esta alargando toda esta situación. Me explico? Ante la belleza, esta la salud de mis clientes. Encuentro MUY injusto que la mayoria nos quedemos en casa haciendo lo que debemos y otros no tan profesionales se dediquen a poner tus tintes. Sin más. Pedia iguadad y justicia ante esta situación. Por eso pedía si alguien tenía alguna explicación o normativa que ellos me pidieron al respecto para poder parar a esa “profesional”

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  • Otra

    Otra

    Enviado el día: 27-04-20 a las 22:25 pm

    Ponte tranquila Arrate y léete bien, porque parece que le quites importancia a un vírus tan malo, como si fuera parecido a la gripe común, que incluso se dice que no es natural y me lo creo, pero como veo que tú tienes la información de primera mano de médicos y enfermeras... yo los tengo como clientes, ahora no los veo, pero lo poco que me han dicho es que mucho cuidado, porque es un vírus muy malo, no saben como reacciona y no tienen vacuna. Aquí al leer a algunos parece que nos hayan exagerado, confinado y nos hayan puesto el miedo en el cuerpo y yo no lo veo así, cada uno tiene su opinión y esta es la mia.
    Saludos para todos.

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  • Enviar un mensaje privado a SaRoketa.Pro
    SaRoketa.Pro
    Enviar un mensaje privado a SaRoketa.Pro

    SaRoketa.Pro

    Enviado el día: 27-04-20 a las 22:26 pm

    Vamos I Love, que se lavan las manos nunca mejor dicho. Yo iría directamente a la policía a poner denuncia, si sabes quien y donde, no te lo pienses.

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  • Perico

    Perico

    Enviado el día: 27-04-20 a las 22:39 pm

    Veo que todos estamos como loco por empezar y la mayoría creemos que por se más o menos jóvenes no nos va a pasar nada.. ojalá... pero aunque no sea nuestro tema os voy a contar lo que ha pasado en mi bloque...Tengo un vecino que es fisioterapeuta y tiene una clínica en un local...tuvo que cerrarlo..y me decía todos los días por la terraza el dineral que le suponía tener cerrado el negocio...que se iba a arriesgar y a atender a los clientes a domicilio...42 años ..deportista..iba a correr el Maratón de Madrid por estas fechas...hoy en día lleva una semana enterrado y su mujer y su madre ingresadas..su madre en UCI.....no caigamos en el mismo error.. yo prefiero ser pobre pero ver el sol todas las mañanas

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  • Enviar un mensaje privado a Marc.pro
    Marc.pro
    Enviar un mensaje privado a Marc.pro

    Marc.pro

    Enviado el día: 27-04-20 a las 23:04 pm

    Para I love My job, esto lo he sacado de la plataforma de peluqueros unidos de facebook:
    PELUQUERÍA A DOMICILIO
    Conforme a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo único del R.D. 465/2020, de 17 de marzo por el que se modifica el R.D. 463/2020 por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, el artículo 10 de dicho Real Decreto queda redactado de la siguiente manera: “Se suspende la apertura al público de los locales y establecimientos minoristas, a EXCEPCIÓN de los establecimientos comerciales
    (minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad, establecimientos farmacéuticos, sanitarios, centros o clínicas veterinarias, ópticas y productos ortopédicos, productos higiénicos, prensa y papelería, combustible para la automoción, estancos, equipos tecnológicos y de telecomunicaciones, alimentos para animales de compañía, comercio por internet, telefónico o correspondencia, tintorerías, lavanderías)
    y el EJERCICIO PROFESIONAL de la ACTIVIDAD de PELUQUERÍA a DOMICILIO. En cualquier caso, se suspenderá la actividad de cualquier establecimiento que, a juicio de la autoridad competente, pueda suponer un riesgo de contagio por las condiciones en las que se esté desarrollando”.
    No obstante, hay que tener en cuenta lo dispuesto en el apartado 6 de dicho articulo 10 se habilita al Ministro de Sanidad para modificar, ampliar o restringir las medidas, lugares, establecimientos y actividades enumeradas en los apartados anteriores, por razones justificadas de salud pública”.
    Por todo ello, se desprende que el artículo 10 NO “LIMITA ” el ejercicio profesional de la actividad de peluquería a domicilio. En todo caso, deberá adoptar las medidas de protección y seguridad debidas para el ejercicio de la actividad.
    Cómo se ha podido observar hasta aquí nada habla del perfil de cliente final, pero en el whatsapp habilitado por el Gobierno de infochat covid19, con el número de teléfono 600 80 28 02, se comunica que se mantendrá el servicio de peluquería a domicilio para garantizar la atención e higiene de las personas más vulnerables que a menudo tienen dificultades de movilidad para cortarse el pelo y lavarse la cabeza.
    Esta información dada por el call center responsabilidad del gobierno, establece una "jurisprudencia informativa de responsabilidad legal".
    A esto hay que unirle que estos servicios ya estaban cubiertos, para este perfil del cliente por la razón de los servicios sociales.
    Ahora si en algún momento hubiese alguna demanda de necesidad por volumen de usuarios, estos tendrían que hacer el trabajo gratuito siempre y cuando estuviesen en un cese de actividad o ERTE, con una formación para evitar riesgos de salud recíproca.
    Sí el profesional estuviese en cese de actividad o erte NO podría ejercer NINGUNA actividad económica.
    Así como para los DESPLAZAMIENTOS necesitaría una DECLARACIÓN AUTORESPONSABLE para facilitar a los agentes de policía, la comprobación de que un desplazamiento determinado corresponde a una actividad autorizada.
    Este mismo servicio en función a la ampliación del apartado 6 del artículo 10 del Real Decreto 465 /2020 dónde se exige unas medidas de protección y seguridad debidas para el ejercicio de la actividad, lo cual a criterio se correspondería a un epi básico de mascarillas, guantes, bata y gorr o.
    También al final del servicio se debe de entregar una factura al cliente por el valor del mismo con IVA incluido.
    By José Pérez Romero

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  • Carreras

    Carreras

    Enviado el día: 27-04-20 a las 23:15 pm

    Hola, me llamarón de ILUNION que pertenece a la ONCE en Madrid para hacer el servicio a domicilio hace diez días y no lo pude hacer por que estoy en cese de actividad, pero ellos te proporcionaban los equipos de protección y justificantes de servicio a dominio.

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  • I Love My Job

    I Love My Job

    Enviado el día: 28-04-20 a las 10:53 am

    Para Marc.pro
    Muchísimas gracias por tu busqueda. Intentaré si es suficiente. Da gusto tenee conoañeros del sector así. Gracias y volveremos con mucha fuerza.

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  • yo

    yo

    Enviado el día: 28-04-20 a las 16:47 pm

    con respecto al servicio a domicilio la diferencia esta en si has pedido baja en actividad o si has pedido una reduccion de facturacion mayor del 70% o no has pedido nada. si estas en cese de actividad no puedes ir a domicilios. en los otros casos si podrias.
    y cada caso tiene sus respectivas bonificaciones que ya conoceis

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