Nuevo reglamento de facturación
El clásico ticket se verá sustituido por la factura simplificada, un documento que debe contener un mayor nivel de información
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El pasado 1 de diciembre de 2012 se publicó en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, que entra en vigor a partir de 1 de enero de 2013.
Los principales objetivos perseguidos por esta Directiva son, según reconoce la exposición de motivos del Real Decreto 1619/2012, los siguientes:
➔ Reducir las cargas administrativas de los sujetos pasivos.
➔ Garantizar la igualdad de trato entre las facturas en papel y las facturas electrónicas.
➔ Facilitar las transacciones económicas.
➔ Contribuir a la seguridad jurídica de los agentes económicos en la aplicación de la normativa reguladora de la materia.
Se suprime la posibilidad de emitir los documentos sustitutivos a la factura (denominados tickets) a partir del 1 de enero de 2013. El ticket se verá sustituido por la factura simplificada, con un contenido mínimo obligatorio inferior al que se exigirá para la factura completa u ordinaria. No obstante, el contenido de la nueva factura simplificada es superior a las menciones que exigirá el anterior Reglamento de facturación para el ticket.
Se aprueba un cambio en cuanto al plazo para emitir las facturas en aquellos supuestos en que el destinatario de la operación sea un empresario o profesional que actúe como tal. Así, si el destinatario no es empresario o profesional se mantiene que la factura debe emitirse en el momento de realizarse la operación.
Por último, se da un impulso a la facturación electrónica, otorgándose un mismo tratamiento a la factura emitida en papel y a la factura electrónica.
Así, el nuevo Reglamento en su artículo 1 establece de forma genérica la obligación que concierne a todos los empresarios o profesionales de:
» Expedir factura y copia de la misma por las entregas de bienes y prestaciones de servicios que realicen en el desarrollo de su actividad.
» Conservar copia o matriz de las facturas expedidas.
» Conservar las facturas u otros justificantes recibidos de otros empresarios o profesionales por las operaciones de las que sean destinatarios.
En el caso de las peluquerías y salones de belleza, la obligación de pedir factura podrá ser cumplida mediante la expedición de factura simplificada y copia de ésta.
Los datos que obligatoriamente deben constar en ella son los siguientes:
a) Sustituir la palabra ticket por "factura simplificada".
b) Numeración correlativa y en su caso serie. Se pueden realizar facturas simplificadas con diferente series cuando el obligado cuente con diferentes establecimientos desde los que efectúe sus operaciones.
c) Fecha en que se realiza el servicio.
d) Identificación fiscal de quien emite la factura.
e) La identificación del tipo de bienes entregados o de servicios prestados.
f) Tipo impositivo (21%), con el IVA desglosado o, en su defecto, la palabra "IVA incluido".
g) Importe total de la operación.
h) A petición del cliente se deberán de incluir los datos fiscales de éste.
Si se utilizan programas informáticos para emitir facturas, es conveniente contactar con las empresas fabricantes de los mismos para que adecuen los programas a la nueva normativa.
Las facturas simplificadas podrán seguir siendo manuales, pero con la novedad de que ahora deberán emitirse con copia y, como se ha dicho, figurando denominadas como "Facturas simplificadas".
Fuente: Apemadrid.
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