El Tribunal Constitucional (TC) ha amparado a un recluso que denunció a un centro penitenciario de Asturias por cortar el pelo a los internos del régimen cerrado a través de los barrotes, lo que, en su opinión, era un trato degradante y humillante. El TC considera que la queja se archivó de forma irregular, sin realizar las pruebas propuestas por el recluso.

Para acreditar la veracidad de su queja, el preso propuso al juzgado que tuviera en cuenta la declaración testifical de todos los internos del módulo, añadiendo una copia de la cinta de grabación de la cámara de seguridad de las plantas en las que se podía comprobar que no se les cortaba el pelo en las celdas.

La sentencia de la sala primera del TC anula los autos dictados por la Audiencia Provincial de Asturias en 2007 y por el juzgado de vigilancia penitenciaria asturiano de 2006 que rechazaron practicar las pruebas solicitadas en su queja por el preso Carlos Luis Trujillo.
La sentencia del TC, de la que ha sido ponente el magistrado Pablo Pérez Tremps, mantiene que se vulneró el derecho del recurrente a utilizar los medios de prueba que resultaban necesarios para resolver la queja.
Según la Sala, debieron practicarse las pruebas testificales y el visionado de las cámaras de seguridad, que podrían haber provocado que la resolución final del proceso hubiera podido resultar favorable al recurrente".

Al otorgar el amparo al preso, el Tribunal ordena retrotraer las actuaciones al momento en que el juzgado debió pronunciarse sobre la prueba propuesta por el recluso "para que dicte una resolución respetuosa con el derecho fundamental reconocido".

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