¿Renegociar el arrendamiento de un local?
La máxima de que los contratos deben cumplirse en sus estrictos términos siempre ha tenido excepciones. La cláusula rebus sic stantibus puede dar lugar a la modificación de las estipulaciones iniciales
-
Una evolución con un amplio futuro
-
Pterostilbeno, un activo natural que convence a la ciencia antiedad
Un nuevo estudio clínico revela que el pterostilbeno ofrece una eficacia antiedad superior incluso a las fórmulas de control
-
Luz Pulsada Intensa: ciencia, estética y la nueva era del rejuvenecimiento facial
Aunque muchas personas asocian la IPL con la eliminación del vello, su potencial va mucho más lejos. La nueva ola de dispositivos IPL integra innovaciones para hacer las sesiones más rápidas, seguras y cómodas
-
Una navidad de alta costura: los nuevos cofres de Bruno Vassari
Bruno Vassari celebra la temporada con cofres de edición limitada que elevan el arte de regalar con estilo y sofisticación
-
CONCURSO BEAUTY MARKET ESTÉTICA
Beauty Market y mesoestetic® regalan 6 packs de productos mesoprotech®, protección solar de amplio espectro y máxima eficacia
Tecnologías avanzadas y nuevos formatos que facilitan la aplicación y maximizan la eficacia de sus productos
La crisis económica está propiciando una renegociación de los arrendamientos de locales comerciales, industriales y de oficinas que, en ocasiones, concluye con la salida anticipada del arrendatario. La máxima de que los contratos deben cumplirse en sus estrictos términos siempre ha tenido excepciones, y las actuales circunstancias económicas parecen revelarse como un motivo suficiente para su modificación.
La vía más controvertida, proviene de la denominada cláusula rebus sic stantibus, cláusula que se considera está implícita en todos los contratos y conforme a la cual éstos se suscriben siempre sobre la base de las circunstancias existentes al momento de su firma, de modo que la alteración de éstas, de forma importante, a lo largo de la vida del contrato, legitimaría su modificación y, en última instancia, su resolución.
Fuente: Jaumandreu & Asociados.
Recomendamos
















