Política de cookies: Utilizamos cookies propias y de terceros para mostrarle publicidad relacionada con sus preferencias según sus hábitos de navegación. Si continúa navegando consideraremos que acepta su uso. Puede cambiar la configuración u obtener más información aquí. 

Aceptar

iFACE - Lo último en tecnología de lifting facial
WONDER - Crea músculo. Quema grasa

Legislación

Las nuevas reglas y criterios de la cosmética personalizada

La demanda de cosmética personalizada, una tendencia en auge, conlleva la observación de nuevas normas legislativas en cuanto a su fabricación y fórmulas, con una propia idiosincrasia según cada consumidor. Así lo analiza la SEQC


07/12/2018

La cosmética personalizada es un hecho, y como tal impone sus reglas y transforma el mercado con la entrada de nuevos consumidores y hábitos y como personalizada que es, formulaciones ad hoc .

Así lo ha constatado la SEQC, Sociedad Española de Químicos Cosméticos que organizaba recientemente un "Coloquio con la SEQC" en Barcelona, sobre temas de actualidad en el sector y donde se debatió y planteó la nueva tendencia entre los consumidores que demandan cosméticos personalizados y como ésta se encuentra regulada.

Una de las novedades a destacar es la implantación del Sistema Español de Cosmetovigilancia, que recogerá y evaluará la información sobre efectos graves no deseados ocasionados por productos cosméticos.

De hecho, se trata de una tendencia al alza que además ha de ser revisada desde su perspectiva legislativa, ya que los cosméticos personalizados requieren de formulaciones particulares que no responden a la norma general. Así lo recoge el Real Decreto 85/2018. En el transcurso de tan interesante encuentro se debatió acerca de los problemas y alternativas que la formulación personalizada de cosméticos presenta en relación a la normativa española, el citado R.D. 85/2018, y europea, C.E. 1223/2009.

Dos expertos ponentes

La SEQC eligió para la ocasión a dos expertos ponentes, en concreto, Carmen Esteban y José Vicente Calomarde, consultores de productos cosméticos. La primera conferencia, a cargo de Carmen Esteban, profundizó en la Situación actual en la cosmética personalizada. Durante su presentación revisó las diferentes formas de personalización encontradas en el mercado y las implicaciones que dichas formas tienen a nivel legal. En particular se detuvo en los productos personalizados en fábrica, en el punto de venta y en el domicilio del usuario. Todo en relación con la seguridad y las GMP (Good Manufacturing Practices) de fabricación de cosméticos.

José V. Calomarde, por su parte, planteó el tema Expediente de Producto y notificación al CPNP (Cosmetic Products Notification Portal). La oficina de farmacia. Expuso las diferencias que para la cosmética personalizada tiene a nivel legal la venta en oficina de farmacia respecto del resto de canales de venta, a la vista de la diferenciación que se hace para este punto de venta en el Real Decreto 85/2018 de productos cosméticos en España.

En lo referido a la entrada en vigor del nuevo decreto este mismo año, respecto al derogado 1599/1997, una de las cuestiones más novedosas a destacar es la implantación del Sistema Español de Cosmetovigilancia, mediante el que se recogerá y evaluará la información sobre efectos graves no deseados ocasionados por productos cosméticos y se difundirá la información relacionada con dichos efectos, previa adopción de las medidas correctoras pertinentes. Todo ello mediante una estructura coordinada por la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (AEMPS) en la que deberán intervenir, tanto la propia AEMPS, como las comunidades autónomas y los profesionales sanitarios.

Con respecto a las actividades de fabricación e importación de cosméticos y productos de cuidado personal, con el Real Decreto, se someten al régimen de declaración responsable regulado en el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Esta declaración responsable deberá ser presentada ante la AEMPS. "La presentación de la declaración responsable permitirá el inicio de las actividades, sin perjuicio de la comprobación posterior por la AEMPS, mediante verificación documental y, en su caso, inspección, de los elementos y circunstancias puestos de manifiesto por el interesado en la declaración responsable".

En concreto, en la jornada de la SEQC se analizó la comparativa de las diferentes situaciones que se puedan dar con respecto a la fabricación y exportación de cosméticos, se revisaron las últimas tendencias en el mercado en cosmética personalizada y cómo las grandes marcas reaccionan ante esta tendencia de los consumidores, argumentando y proponiendo diferentes planteamientos tanto para estos como para los propios productos.

 
Más información

  • Comparte este artículo
  • Enviar a un amigo
  • Compartir en WhatsApp
WONDER - Crea músculo. Quema grasa

 

WONDER - Crea músculo. Quema grasa
iFACE - Lo último en tecnología de lifting facial

Anuncios de empresa

ad
Empresa de vanguardia en el sector estético, con implantación internacional en más de 40 países. Buscamos distribuidores para zonas libres España e Internacional.
ad
En LASERLUZ ponemos a tu disposición en Madrid nuestra moderna y equipada sala de formación, perfecta para acoger diferentes tamaños de grupos. Espacio amplio y diáfano. Equipamiento moderno. Nos adaptamos a tus necesidades.
ad
i-Face Esthetic proporciona a tus clientes grandes beneficios con sus tratamientos de estimulación neuromuscular de última generación. Incorpora ahora esta técnica en tu centro de la forma más sencilla y rentable. No invasivo e indoloro.
ad
Empresa de cosmética corporal y facial con años de implantación en el mercado español busca comercial y/o distribuidor más técnico comercial para el País Vasco. Tecnología única, fórmulas exclusivas.
WONDER - Crea músculo. Quema grasa
BC DURANGO 2024 - 19 y 20 de mayo 2024 - Congresos de negocio y formación para profesionales de la estética