Las horas extraordinarias están contadas y... ¡pagadas!
Contra el absentismo, pero también para contabilizar y pagar horas extras reales, la proposición de ley que obliga a las empresas a registrar y guardar las horas trabajadas y las extraordinarias
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Todos hemos pasado o estamos pasando por ello, decenas y decenas de horas extraordinarias al año, sin pagar. Y dudas razonables de si éstas son reales, por parte del empresario. Por no citar todas las que se hacen sin que merezcan ser pagadas y que se quedan en el saco del esfuerzo del empleado pero sin repercutir en modo alguno en su bolsillo.
Proposición para regular
Hace unos meses, el Congreso aprobaba una proposición para obligar a las empresas a registrar las horas trabajadas y contabilizar las horas extraordinarias.
En concreto, se trata de crear un registro diario de la jornada laboral para "frenar el abuso de las horas extraordinarias impagadas", han declarado responsable sindicales, "y reformar el Estatuto de los Trabajadores en este sentido". Se quiere elevar esta infracción a la calificación de grave y sancionar.
La iniciativa modifica el artículo 35 del Estatuto de los Trabajadores para incluir la obligación de registrar diariamente las horas trabajadas, incluyendo el horario concreto de entrada y salida de cada trabajador.
Además, la empresa deberá conservar estos registros durante cuatro años para que estén a disposición de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
Una medida más en favor de los derechos del trabajador, a pesar que la normativa actual ya regula la situación a través del artículo 35.5 del Estatuto de los Trabajadores, aunque sin el necesario control para su observación y cumplimiento. En el mismo se indica que "a efectos del cómputo de horas extraordinarias, la jornada de cada trabajador se registrará día a día y se totalizará en el periodo fijado para el abono de las retribuciones, entregando copia del resumen al trabajador en el recibo correspondiente". La misma obligación de registro rige en el supuesto de contratos a tiempo parcial y algunos sectores específicos, pero actualmente no se extiende al resto de modalidades de contratación.
En caso de incumplimiento de estas obligaciones, los empresarios pueden enfrentarse a sanciones de entre 626 a 6.250 euros por transgresión de las normas en materia de horas extraordinarias, así como a multas del 50 al 100% del importe de las cuotas de Seguridad Social no ingresadas correspondientes a estos conceptos, incluyendo recargos, intereses y costas.
Contra el absentismo laboral
Al mismo tiempo, una vez se dé luz verde a la nueva ley, y tal y como ha declarado el presidente de la CEOE, Antonio Garamendi, ésta también pondrá coto al fraude por absentismo, que asciende a 4.500 millones de euros; es decir, "hay una bolsa de trabajadores que no cumplen, al igual que hay otra bolsa de empresarios que no hacen bien las cosas. Pues arreglemos lo uno y lo otro", aseguró el dirigente de la patronal, refiriéndose a la posibilidad de atajar el fraude de las horas extras y el absentismo injustificado.
En la actualidad se efectúan 6,8 millones de horas extras a la semana, de las que un 44% de ellas ni siquiera son compensadas con dinero o con tiempo libre, lo que, además de perjudicar a los afectados, impacta sobre el conjunto de la sociedad, pues ese trabajo no cotiza ni tributa.
Esta medida pone en boga los contadores y software de horarios laborales y horas trabajadas. Un artículo necesario en cualquier centro y que facilita la labor al respecto, archivando, contabilizando, clasificando y guardando el historial de todo trabajador. Se trata de "softwares polivalentes, por huella dactilar y teclado, opción de tarjeta de proximidad y wifi. Fácil de usar e intuitivo, con vida útil de miles de huellas, sin límites de horarios y conectables a PC o autónomo", nos explican los responsables de GETESA, empresa dedicada al desarrollo e instalación de dichos contadores.
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