Inversión de particulares en proyectos emprendedores
La deducción en la renta del inversor puede alcanzar el 20% de las cantidades invertidas en empresas de nueva o reciente creación
-
¡Enhorabuena!
-
Ómnibus VI: qué implica la reciente aprobación del Parlamento Europeo
El Parlamento Europeo respalda una propuesta para flexibilizar ciertas normas sobre cosméticos.
-
Glosario Cosmetología Actual
Un práctico repaso a los términos que definen la cosmetología actual
-
La nueva ley de aparatología avanzada en los centros de estética
Muchas son las dudas todavía por parte de profesionales, alumnos y empresas fabricantes y distribuidoras de la estética acerca de la nueva ley de la UE que entrara en vigor en 2021. Resumimos y contestamos a tus preguntas en el siguiente artículo
-
CONCURSO BEAUTY MARKET ESTÉTICA
Conviértete en patrocinador del concurso que conecta tu marca con los profesionales de la imagen personal
Una oportunidad estratégica para posicionar tus productos directamente en manos de estilistas, barberos, esteticistas y especialistas del sector
La ley de emprendedores ha introducido una deducción para favorecer la inversión de particulares en proyectos de emprendedores (los llamados Business angels). Así, esta deducción en el IRPF puede ayudar a convencer a esos conocidos (family, fools and friends) que podrían estar interesados en invertir en nuestro negocio. Al tratarse de una deducción nueva, se incluirá en la declaración de la renta de 2013, a presentar en 2014.
La deducción en la renta del inversor puede alcanzar el 20% de las cantidades invertidas en empresas de nueva o reciente creación, con un tope de 10.000 euros deducibles (que equivaldrían a 50.000 euros de inversión).
Los requisitos de la empresa receptora son los siguientes:
» Ha de ser una sociedad (Anónima, Limitada, Anónima Laboral o Limitada Laboral).
» La sociedad ha de desarrollar una actividad económica. No sirve la simple gestión de patrimonios.
» Los fondos propios de la entidad en la que se desarrolle la inversión no podrán superar los 400.000 euros en el momento de adquirirse las participaciones.
» La empresa no puede tener una antigüedad superior a los tres años.
» Ha de tratarse de una nueva actividad, no de la continuidad de la desarrollada por otra empresa.
» La inversión ha de mantenerse entre tres y doce años y no podrá superar el 40% del capital social (ni siquiera a través de familiares hasta segundo grado).
» Esta deducción del 20% puede ser ampliada por cada Comunidad Autónoma en el ámbito de sus competencias legislativas.
Fuente: Jaumandreu & Asociados.
Recomendamos














