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Interrumpir la carrera profesional para cuidar de los hijos menores computa

Está permitido que aquellas personas que hayan dejado de trabajar y no cobren el paro para dedicarse a los hijos o menores acogidos sumen hasta cinco años de cotización


02/08/2015

No cobrar el paro ni trabajar mientras se cuida a los hijos o a los menores acogidos computa a la hora de hacer los cálculos de la jubilación. Está permitido que aquellas personas que hayan interrumpido su carrera profesional para dedicarse a sus hijos menores sumen cinco años de cotización.

El motivo de este reconocimiento de cotización es "consecuencia de la interrupción de la cotización derivada de la extinción de la relación laboral o de la finalización del cobro de prestaciones o subsidios por desempleo con obligación de cotizar". O, dicho de otro modo, en el caso de que los padres hayan dejado de trabajar o hayan agotado sus subsidios por desempleo con obligación de cotizar.

El tiempo de reconocimiento

Quienes hayan dejado o dejen su trabajo -extinción de la relación laboral- o hayan agotado la prestación por desempleo con obligación de cotizar y se dediquen a cuidar a sus hijos menores podrán sumar hasta cinco años a su cotización para cobrar la pensión, no pudiendo nunca superar este tiempo. La ley también indica que "en ningún caso, el periodo computable puede ser mayor que la interrupción real de la cotización".

Los días computables como cotizados se asignarán a los periodos sin cotización que tengan los interesados, por no haber existido obligación de cotizar. La duración de este cómputo como periodo cotizado será de 112 días por cada hijo o menor acogido. Dicho período se incrementará anualmente hasta el 2018 hasta que se alcance el máximo de 270 díaS por hijo en 2019.

Los periodos computables en concepto de estos beneficios se aplicarán a todas las prestaciones, y a todos los efectos, salvo para el cumplimiento del periodo mínimo de cotización exigido.

La ley también indica que, en caso de parto, adopción o acogimiento múltiple, se reconocerá independientemente por cada hijo o menor acogido el número de días señalados y que cada uno dará lugar al cómputo de un nuevo periodo cotizado.

Los periodos computables en concepto de estos beneficios se aplicarán a todas las prestaciones (excepto a las prestaciones y subsidios por desempleo), y a todos los efectos, salvo para el cumplimiento del periodo mínimo de cotización exigido. Dichos periodos tampoco tendrán la consideración de asimilación al alta, a los efectos de poder causar otras prestaciones de la Seguridad Social. Además, los periodos computados como cotizados se aplicarán también a las jubilaciones anticipadas a todos los efectos, excepto para reducir la edad de jubilación que corresponda y para el cumplimiento del periodo mínimo de cotización.

Los beneficiarios

Cualquiera que sea el régimen que reconozca la prestación, se computarán los días considerados como cotizados a los trabajadores por cuenta ajena a los que se les hubiera extinguido la relación laboral o hubieran finalizado prestaciones o subsidios de desempleo con obligación de cotizar durante los mismos. Quedan fuera de este beneficio los autónomos.

El derecho a cotizar por el cuidado de los hijos sólo se reconocerá a uno de los progenitores, que en caso de controversia siempre será la madre. Por un mismo hijo o menor acogido, si a uno de los progenitores, adoptantes o acogedores no se le asignan todos los días computables por no tener suficientes vacíos de cotización dentro del periodo computable, los días no consumidos no podrán ser asignados al otro.

 
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