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Actualidad Estética

Eliminada la afiliacion obligatoria a las Cámaras de Comercio

La medida supondrá un ahorro para el empresariado, aunque su valor será más bien simbólico para la microempresa, ya que las cuotas que venía pagando eran relativamente reducidas


02/02/2011

Por APEMADRID (Asesoría Profesional de Empresas).

Desde el día 3 de diciembre de 2010, la afiliación de los empresarios y profesionales a las Cámaras de Comercio tiene carácter voluntario. Ello implica, por lo tanto, que quienes no opten por dicha afiliación estarán exentos de la obligación de pagar las cuotas camerales.

Se trata de una reivindicación largamente perseguida por las asociaciones empresariales, por entender que no se justificaba en modo alguno la obligatoriedad de pertenencia a las Cámaras, en especial en todas aquellas actividades en las que la utilidad de dicha adhesión es más que dudosa.

Las Cámaras de Comercio prestan servicios interesantes en determinados casos, como por ejemplo ayudando a las empresas exportadoras. Sin embargo, resulta difícil adivinar en qué medida resultan útiles para pequeños comerciantes y profesionales, o para empresas de servicios que no aspiran a más mercado que el de su propio entorno.

Es cierto que, a través de las Cámaras, los empresarios pueden hacer llegar a instancias más altas sus inquietudes y necesidades, pero esas mismas funciones ya las vienen desempeñando las asociaciones sectoriales que se hallan en contacto mucho más directo con las necesidades de sus propios afiliados y que, por supuesto, no han contado jamás (al menos en período democrático) con el privilegio de una norma que obligase a la afiliación.

La medida supondrá un ahorro para el empresariado, aunque su valor será más bien simbólico para la microempresa, ya que las cuotas que venía pagando eran relativamente reducidas. Pero evidentemente se trata de una carga menos que será muy bien recibida en los tiempos de crisis que atravesamos.

El Real Decreto que elimina esta obligatoriedad no establece la forma en que los empresarios hayan de darse de baja en las Cámaras. De hecho, ni tan siquiera dispone expresamente que deban hacerlo. En cualquier caso, es aconsejable comunicar a la Cámara correspondiente la decisión de causar baja en su censo de afiliados, en evitación de problemas futuros, haciéndolo por alguna vía de la que pueda quedar constancia.

 
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