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Se rebajan los niveles de pérdidas que tiene que tener un trabajador autónomo para poder tener prestación por desempleo, siempre que haya cotizado por ello. Será suficiente cuando las pérdidas del negocio sean superiores al 10% de los ingresos durante un año, excluido el primer ejercicio de actividad.
También amplía los supuestos en que podrá solicitarse la protección: separación o divorcio. Igualmente, el autónomo tendrá derecho a la cobertura cuando el parón de la actividad se deba a causas de fuerza mayor, haya declaración judicial de concurso por pago de deudas que al menos comporten el 30% de los ingresos del ejercicio anterior.
Es también importante señalar que la cobertura se extenderá a aquellos trabajadores autónomos que pierdan el trabajo porque su cliente principal ha decidido prescindir de ellos.
Fuente: Jaumandreu y Asociados
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