Deducción de gastos: ¿Qué gasto resulta 'necesario' para la explotación de un negocio?'
El concepto de necesidad es altamente discutible, aunque las características que determinan la deducibilidad de un gasto vienen descritas en la ley del impuesto sobre sociedades
-
Una evolución con un amplio futuro
-
Pterostilbeno, un activo natural que convence a la ciencia antiedad
Un nuevo estudio clínico revela que el pterostilbeno ofrece una eficacia antiedad superior incluso a las fórmulas de control
-
Luz Pulsada Intensa: ciencia, estética y la nueva era del rejuvenecimiento facial
Aunque muchas personas asocian la IPL con la eliminación del vello, su potencial va mucho más lejos. La nueva ola de dispositivos IPL integra innovaciones para hacer las sesiones más rápidas, seguras y cómodas
-
Una navidad de alta costura: los nuevos cofres de Bruno Vassari
Bruno Vassari celebra la temporada con cofres de edición limitada que elevan el arte de regalar con estilo y sofisticación
-
CONCURSO BEAUTY MARKET ESTÉTICA
Beauty Market y mesoestetic® regalan 6 packs de productos mesoprotech®, protección solar de amplio espectro y máxima eficacia
Tecnologías avanzadas y nuevos formatos que facilitan la aplicación y maximizan la eficacia de sus productos
OPINIÓN
Antonio Jaumandreu.
Jaumandreu & Asociados.
A menudo los contables les piden los documentos que justifican un gasto, la factura que documenta esa salida de dinero de la cuenta, porque sin ese documento no es posible contabilizar el gasto y por tanto deducirlo.
Ciertamente, el documento resulta imprescindible (aunque haya casos en que por no poder materialmente disponer de él podrían hallarse otras soluciones extraordinarias). Pero por el contrario, disponer de una factura no es condición suficiente para que un gasto sea fiscalmente deducible.
Las características que determinan la deducibilidad de un gasto vienen descritas en la ley del impuesto sobre sociedades y pueden resumirse en las siguientes:
- Que los servicios a que se refiere la factura hayan sido efectivamente prestados.
- Que resulten necesarios para la obtención de los ingresos del negocio.
- Que exista una relación directa entre ingresos y gastos.
- Que haya sido imputado al ejercicio en que se haya producido.
No hay que dar demasiadas vueltas a estos criterios para entenderlos, salvo el segundo, ya que el concepto de necesidad es altamente discutible. ¿Qué gasto resulta "necesario" para la explotación de su negocio? ¿Lo son los regalos de Navidad a sus clientes o empleados? ¿Lo es la gasolina que usted gasta yendo a trabajar? ¿Lo es una tablet? ¿Y si tiene dos? ¿Las revistas que compro para la recepción?
Estas son las eternas discusiones que nos encontramos cuando afrontamos inspecciones de Hacienda en nombre de nuestros clientes (o las nuestras propias, que también puede pasar...). El inspector empezará aplicando el criterio más rígido, es decir, negar por principio la necesidad de todos aquellos gastos que no estén muy directamente ligados con la explotación del negocio, los que resultan imprescindibles (alquiler, luz, materias primas, etc.). Y probablemente acabemos encontrándonos en un punto medio respecto a los que son dudosos. ¿Es razonable que yo invite un día a comer a un cliente importante de mi despacho, y que no le lleve al bar de la esquina a por un menú de 9 euros? Yo opino que sí, y si no lo hago cada semana probablemente el inspector lo aceptará. En cambio, ¿tiene sentido que me deduzca cada día el cruasán y el café del desayuno? Pues no, porque podría desayunar perfectamente en casa.
Por lo tanto, como casi siempre, el mejor criterio es la prudencia y la sensatez. Y si con eso no basta, recurra a su asesor, que seguro que aún es más prudente y sensato que usted...
Recomendamos
















