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➔ Si el autónomo tiene menos de 47 años el 1 de enero de 2012, puede optar entre un mínimo de 850,20 euros y un máximo de 3.262,50 euros.
➔ Si el autónomo tiene 47 años el 1 de enero de 2012 y cotizaba por al menos 1.682,70 euros o se ha dado de alta en este Régimen Especial en este ejercicio, puede optar por un mínimo de 1.682,70 y un máximo de 3.262,50 euros.
➔ Si el autónomo tiene 47 años el 1 de enero de 2012 y cotizaba por menos de 1.682,70 euros, puede optar entre 850,20 y 1.870,50 euros, salvo que ejercite la opción de cotizar por una base superior antes del 30 de junio de este año.
➔ Si el autónomo tiene 48 años o más el 1 de enero de 2012, la base de cotización estará comprendida entre 916,50 y 1.870,50 euros. No obstante, la base de cotización de los autónomos que antes de los 50 años hubieran cotizado cinco años o más por una base superior a 1.682,70 euros habrán de cotizar por una base comprendida entre 850,20 euros y el importe de la base por la que estaban cotizando incrementada en un 1%.
Según la Disposición Transitoria Primera de esta Orden, los autónomos que estuvieran cotizando por la base máxima permitida hasta este momento podrán elegir, hasta el 31 de marzo de 2012, cualquier base de cotización de las comprendidas entre aquella por la que vinieran cotizando y el límite máximo que les sea de aplicación. La nueva base elegida surtirá efectos a partir de 1 de enero de 2012.
TIPO DE COTIZACIÓN: Varía en función de las contingencias cubiertas.
➔ 29,80% por contingencias comunes (si no protege también el cese de actividad).
➔ 29,30% por contingencias comunes (si cotiza también por cese de actividad).
➔ 26,50% si no tiene protección por incapacidad temporal.
➔ 0,10% si no protege accidente de trabajo.
➔ 2,20% por cese de actividad.
➔ Contingencias de accidente de trabajo y enfermedad profesional: Tarifa de primas establecida en la Ley de Presupuestos para 2007.
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