Inversión de particulares en proyectos emprendedores
La deducción en la renta del inversor puede alcanzar el 20% de las cantidades invertidas en empresas de nueva o reciente creación
-
¿Productos fotoprotectores en el punto de mira?
-
Congreso estrictamente profesional
De Madrid al... Beauty Contact
Casi como en el cielo ha transcurrido BC Madrid 2024 recibiendo a un numeroso y cualificado público profesional, venido principalmente de la Comunidad de Madrid y su entorno, así como también de otras zonas de España
-
Se acabaron los productos engañosos: ECO, BIO y verde
Las empresas europeas que utilicen calificativos como "biodegradable", "ecológico", "natural" o "climáticamente neutro" para definir y promocionar sus productos deberán aportar pruebas que lo confirmen
-
El primer paso para una piel bonita y suave es de Germaine de Capuccini y se llama Perfect Forms
El primer paso para el cuidado de la piel empieza por este exfoliante, a base de sales minerales y aceites naturales, que exfolia, limpia y elimina las células muertas. Y al mismo tiempo, nutre e hidrata la piel
-
CONCURSO BEAUTY MARKET ESTÉTICA
Beauty Market y Paraíso Cosmetics regalan 6 packs de productos Pigment Radiance, tratamiento antimanchas línea facial
Un protocolo 100% profesional de aplicación en cabina contra las manchas
La ley de emprendedores ha introducido una deducción para favorecer la inversión de particulares en proyectos de emprendedores (los llamados Business angels). Así, esta deducción en el IRPF puede ayudar a convencer a esos conocidos (family, fools and friends) que podrían estar interesados en invertir en nuestro negocio. Al tratarse de una deducción nueva, se incluirá en la declaración de la renta de 2013, a presentar en 2014.
La deducción en la renta del inversor puede alcanzar el 20% de las cantidades invertidas en empresas de nueva o reciente creación, con un tope de 10.000 euros deducibles (que equivaldrían a 50.000 euros de inversión).
Los requisitos de la empresa receptora son los siguientes:
» Ha de ser una sociedad (Anónima, Limitada, Anónima Laboral o Limitada Laboral).
» La sociedad ha de desarrollar una actividad económica. No sirve la simple gestión de patrimonios.
» Los fondos propios de la entidad en la que se desarrolle la inversión no podrán superar los 400.000 euros en el momento de adquirirse las participaciones.
» La empresa no puede tener una antigüedad superior a los tres años.
» Ha de tratarse de una nueva actividad, no de la continuidad de la desarrollada por otra empresa.
» La inversión ha de mantenerse entre tres y doce años y no podrá superar el 40% del capital social (ni siquiera a través de familiares hasta segundo grado).
» Esta deducción del 20% puede ser ampliada por cada Comunidad Autónoma en el ámbito de sus competencias legislativas.
Fuente: Jaumandreu & Asociados.
Recomendamos