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La cosmética personalizada es un hecho, y como tal impone sus reglas y transforma el mercado con la entrada de nuevos consumidores y hábitos y como personalizada que es, formulaciones ad hoc .
Así lo ha constatado la SEQC, Sociedad Española de Químicos Cosméticos que organizaba recientemente un "Coloquio con la SEQC" en Barcelona, sobre temas de actualidad en el sector y donde se debatió y planteó la nueva tendencia entre los consumidores que demandan cosméticos personalizados y como ésta se encuentra regulada.
De hecho, se trata de una tendencia al alza que además ha de ser revisada desde su perspectiva legislativa, ya que los cosméticos personalizados requieren de formulaciones particulares que no responden a la norma general. Así lo recoge el Real Decreto 85/2018. En el transcurso de tan interesante encuentro se debatió acerca de los problemas y alternativas que la formulación personalizada de cosméticos presenta en relación a la normativa española, el citado R.D. 85/2018, y europea, C.E. 1223/2009.
Dos expertos ponentes
La SEQC eligió para la ocasión a dos expertos ponentes, en concreto, Carmen Esteban y José Vicente Calomarde, consultores de productos cosméticos. La primera conferencia, a cargo de Carmen Esteban, profundizó en la Situación actual en la cosmética personalizada. Durante su presentación revisó las diferentes formas de personalización encontradas en el mercado y las implicaciones que dichas formas tienen a nivel legal. En particular se detuvo en los productos personalizados en fábrica, en el punto de venta y en el domicilio del usuario. Todo en relación con la seguridad y las GMP (Good Manufacturing Practices) de fabricación de cosméticos.
José V. Calomarde, por su parte, planteó el tema Expediente de Producto y notificación al CPNP (Cosmetic Products Notification Portal). La oficina de farmacia. Expuso las diferencias que para la cosmética personalizada tiene a nivel legal la venta en oficina de farmacia respecto del resto de canales de venta, a la vista de la diferenciación que se hace para este punto de venta en el Real Decreto 85/2018 de productos cosméticos en España.
En lo referido a la entrada en vigor del nuevo decreto este mismo año, respecto al derogado 1599/1997, una de las cuestiones más novedosas a destacar es la implantación del Sistema Español de Cosmetovigilancia, mediante el que se recogerá y evaluará la información sobre efectos graves no deseados ocasionados por productos cosméticos y se difundirá la información relacionada con dichos efectos, previa adopción de las medidas correctoras pertinentes. Todo ello mediante una estructura coordinada por la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (AEMPS) en la que deberán intervenir, tanto la propia AEMPS, como las comunidades autónomas y los profesionales sanitarios.
Con respecto a las actividades de fabricación e importación de cosméticos y productos de cuidado personal, con el Real Decreto, se someten al régimen de declaración responsable regulado en el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Esta declaración responsable deberá ser presentada ante la AEMPS. "La presentación de la declaración responsable permitirá el inicio de las actividades, sin perjuicio de la comprobación posterior por la AEMPS, mediante verificación documental y, en su caso, inspección, de los elementos y circunstancias puestos de manifiesto por el interesado en la declaración responsable".
En concreto, en la jornada de la SEQC se analizó la comparativa de las diferentes situaciones que se puedan dar con respecto a la fabricación y exportación de cosméticos, se revisaron las últimas tendencias en el mercado en cosmética personalizada y cómo las grandes marcas reaccionan ante esta tendencia de los consumidores, argumentando y proponiendo diferentes planteamientos tanto para estos como para los propios productos.
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