Adiós a los conceptos no cotizables
Determinados conceptos como el plus transporte o el plus vestuario, entre otros, se añaden a la base de cotización de los empleados como cualquier otro concepto salarial
-
Una evolución con un amplio futuro
-
Pterostilbeno, un activo natural que convence a la ciencia antiedad
Un nuevo estudio clínico revela que el pterostilbeno ofrece una eficacia antiedad superior incluso a las fórmulas de control
-
Luz Pulsada Intensa: ciencia, estética y la nueva era del rejuvenecimiento facial
Aunque muchas personas asocian la IPL con la eliminación del vello, su potencial va mucho más lejos. La nueva ola de dispositivos IPL integra innovaciones para hacer las sesiones más rápidas, seguras y cómodas
-
Una navidad de alta costura: los nuevos cofres de Bruno Vassari
Bruno Vassari celebra la temporada con cofres de edición limitada que elevan el arte de regalar con estilo y sofisticación
-
CONCURSO BEAUTY MARKET ESTÉTICA
Beauty Market y mesoestetic® regalan 6 packs de productos mesoprotech®, protección solar de amplio espectro y máxima eficacia
Tecnologías avanzadas y nuevos formatos que facilitan la aplicación y maximizan la eficacia de sus productos
El Real Decreto 16/2013 de 20 de diciembre, entre otras sorpresas poco agradables para los empresarios, incluye una que rompe una tradición de largos años: la existencia de determinados conceptos en la nómina de los empleados, como por ejemplo el plus transporte o el plus vestuario o herramientas, que no cotizaban a la Seguridad Social (aunque sí al IRPF).
Pues bien, desde diciembre de 2013 (sí, ni siquiera desde enero 2014) todos esos conceptos pasan a añadirse a la base de cotización de los empleados, y por tanto a cotizar a la Seguridad Social como cualquier otro concepto salarial. Solo se exceptúan los gastos de desplazamiento, debidamente acreditados, cuando el trabajador deba prestar sus servicios fuera de su centro habitual de trabajo y utilice para ello el transporte público.
Hola a la subida de cotización de los autónomos…
Efectivamente, sube también la base de cotización para aquellos autónomos que empleen a diez o más trabajadores, y para los que lo sean como administradores de una sociedad. Todos ellos pasarán a pagar en torno a 50 euros más que hasta ahora.
...y mayor protección para casos de maternidad
Hasta ahora la trabajadora que tuviese a su cargo a un menor de ocho años tenía derecho a una reducción de jornada de entre un octavo y la mitad de la misma. Pues bien, ahora la edad del menor que justifica esta medida se amplía hasta los doce años.
Todo ello, como decimos, son novedades legislativas incluidas en el mencionado Real Decreto, publicado en el Boletín Oficial del Estado el 21 de diciembre y vigente desde el día siguiente.
Fuente: Jaumandreu & Asociados.
Recomendamos


















