Adiós a los conceptos no cotizables
Determinados conceptos como el plus transporte o el plus vestuario, entre otros, se añaden a la base de cotización de los empleados como cualquier otro concepto salarial
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¡Enhorabuena!
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El Real Decreto 16/2013 de 20 de diciembre, entre otras sorpresas poco agradables para los empresarios, incluye una que rompe una tradición de largos años: la existencia de determinados conceptos en la nómina de los empleados, como por ejemplo el plus transporte o el plus vestuario o herramientas, que no cotizaban a la Seguridad Social (aunque sí al IRPF).
Pues bien, desde diciembre de 2013 (sí, ni siquiera desde enero 2014) todos esos conceptos pasan a añadirse a la base de cotización de los empleados, y por tanto a cotizar a la Seguridad Social como cualquier otro concepto salarial. Solo se exceptúan los gastos de desplazamiento, debidamente acreditados, cuando el trabajador deba prestar sus servicios fuera de su centro habitual de trabajo y utilice para ello el transporte público.
Hola a la subida de cotización de los autónomos…
Efectivamente, sube también la base de cotización para aquellos autónomos que empleen a diez o más trabajadores, y para los que lo sean como administradores de una sociedad. Todos ellos pasarán a pagar en torno a 50 euros más que hasta ahora.
...y mayor protección para casos de maternidad
Hasta ahora la trabajadora que tuviese a su cargo a un menor de ocho años tenía derecho a una reducción de jornada de entre un octavo y la mitad de la misma. Pues bien, ahora la edad del menor que justifica esta medida se amplía hasta los doce años.
Todo ello, como decimos, son novedades legislativas incluidas en el mencionado Real Decreto, publicado en el Boletín Oficial del Estado el 21 de diciembre y vigente desde el día siguiente.
Fuente: Jaumandreu & Asociados.
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