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Actualidad Estética

El expediente de regulación de empleo

Más conocido como ERE, es el mecanismo de que dispone una empresa para rescindir contratos de forma colectiva o para modificar condiciones laborales de su plantilla


04/02/2013

Por APEMADRID (Asesoría Profesional de Empresas).

Lamentablemente, ERE es una de las palabras de moda. O sigla, más bien, pues es la abreviatura de expediente de regulación de empleo. Vamos a ver en qué consiste, de forma muy resumida.

El expediente de regulación de empleo es el mecanismo de que dispone una empresa para rescindir contratos de forma colectiva o para modificar condiciones laborales de su plantilla. Así, hay expedientes de extinción contractual, expedientes de reducción de jornada, y pueden ser temporales o definitivos.
La empresa puede proponer despidos o modificaciones de jornada o de retribución, o una mezcla de todas esas medidas. Todo ello justificándolo con pérdidas actuales o futuras, o con descenso de ventas de la empresa.

El procedimiento comienza mediante una reunión en la que se inicia un periodo de consultas que dura un máximo de 15 días, en el que los trabajadores pueden objetar a las propuestas que en la reunión haya planteado la empresa. En caso de alcanzarse un acuerdo, el expediente concluye ahí y las conclusiones se trasladan a la autoridad laboral. Si existe desacuerdo, las medidas propuestas por la empresa entran en vigor, pero los trabajadores pueden impugnarlas ante los juzgados de lo social, que en última instancia determinarán si las medidas implantadas tienen o no suficiente justificación.

Por ello, resulta imprescindible documentar con detalle las causas que llevan a la empresa a proponer el ERE, elaborando una memoria informativa completa y acompañándola de todos los documentos que sean necesarios, de tipo contable o administrativo. Los ERE pueden justificarse en causas económicas u organizativas, y es justamente ese extremo lo que hay que acreditar. Ese esfuerzo de documentación ha de ser previo, de forma que los trabajadores o sus representantes puedan disponer de ella y, si está bien elaborada, es posible que desistan de una posible impugnación.

El hecho de que sean los tribunales los que tengan la última palabra en caso de desacuerdo es un factor de incertidumbre, porque además no existe todavía jurisprudencia suficiente sobre la aplicación de la nueva legislación en esta materia. De este modo, puede resultar que casos similares reciban sentencias diferentes en función de qué juez deba fallarlos. En general puede decirse que tiene más posibilidades de prosperar un ERE que justifique que los sacrificios propuestos han de servir para salvar puestos de trabajo.

 
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