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7.455 euros, primera multa en España por los implantes PIP

Los querellantes basaban su denuncia en la negligencia del cirujano al practicar la intervención y la inexistencia del consentimiento informado


17/02/2012

El Juzgado de Primera Instancia nº 50 de Madrid ha dictado la primera sentencia condenatoria en España relacionada con el caso de los implantes mamarios de la marca PIP. La sentencia condena a un cirujano plástico, el doctor P.D., y a una clínica de Madrid, C.C.M., SL, a indemnizar a una mujer que sufrió la rotura de una prótesis mamaria de PIP por no haberle proporcionado suficiente información.
Según el auto del juez, la indemnización, cifrada en 7.455 euros, se debe a "la inexistencia de un adecuado y suficiente consentimiento informado".

Para situarnos en el contexto de esta sentencia desfavorable al cirujano, nos hemos de remontar al 20 de abril de 2001, cuando la paciente M.M.M.S., de 34 años de edad, se sometió a una intervención de mastopexia bilateral con el consecuente implante de dos prótesis PIP. La intervención dio un mal resultado y seis meses después la paciente tuvo que volver a la clínica para que se le practicara un retoque y un aumento de prótesis. En este caso, también se le puso prótesis mamarias de la marca Poly Implant Prothèse.

En 2008, la paciente acudió a varios centros médicos por problemas de mamas, realizándose diferentes pruebas. Se comprobó que existía una rotura capsular de la prótesis derecha y una rotación del implante izquierdo. La paciente decidió cambiar de cirujano y se le susituyó las prótesis PIP por otras de los laboratorios Allergan.

Los querellantes basaban su denuncia en la negligencia del cirujano al practicar la intervención y la inexistencia del consentimiento informado. Según el juez, aunque estima acreditada la rotura de la prótesis derecha y la rotación completa del implante izquierdo, no considera probado que la causa de estos desperfectos sea la mala praxis del cirujano demandado, pero sí que destaca la obligatoriedad de informar al paciente por parte del profesional médico, alertando sobre los riesgos, "incluso de los infrecuentes o poco probables", cosa que no se dio en esta ocasión.

Por esta razón, la sentencia establece condenar a la parte demandada al abono del importe de la mastopexia con prótesis que la demandante se vio obligada a realizar como consecuencia de la rotura del implante derecho.

 
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