El derecho a una formación profesional continuada y prestada por la empresa en la que trabaja el peluquero, es un derecho laboral según señala el Convenio General de Trabajo para Peluquerías, Institutos de Belleza y Gimnasios.

En dicho convenio, artículo 42, se recoge lo siguiente:

De conformidad con lo que previene el artículo 23 del Estatuto de los Trabajadores y para facilitar su formación y promoción profesional, se promoverá la realización de cursos de perfeccionamiento profesional organizados por la propia empresa u otros organismos. Así:

  1. La formación profesional en la empresa se orientará hacia los siguientes objetivos:

    a) Adaptar al titular al puesto de trabajo y a las modificaciones del mismo.

    b) Actualizar y poner al día los conocimientos profesionales exigibles en la categoría y puesto de trabajo.

    c) Especializar, en sus diversos grados, en algún sector o materia del propio trabajo.

    d) Reconversión profesional.

    e) Ampliar los conocimientos del personal que le permitan prosperar y aspirar a promociones profesionales y adquisición de los conocimientos correspondientes a otros puestos de trabajo.

    f) Formar teórica y prácticamente de manera suficiente y adecuada en materia preventiva cuando se produzcan cambios en las funciones que se desempeñen o se introduzcan nuevas tecnologías o cambios en los equipos de trabajo y en las condiciones que se establece el artículo 19 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

    G) Homologar las certificaciones acreditativas de la formación continua en todo el ámbito sectorial de aplicación de este Convenio y proponer al Instituto Nacional de Cualificaciones la homologación de las certificaciones.

  2. La Comisión Sectorial para la Formación fijará las prioridades, que tendrán que llevarse a cabo a través del desarrollo del presente Convenio, atendiendo a los objetivos señalados en el párrafo anterior y de cuyo cumplimiento y resultado se informará con la periodicidad y modo que se determine.
  3. La formación del personal se efectuará a través de los planes aprobados por la Comisión Sectorial de Formación, los planes financiados por las propias empresas o mediante concierto con centros oficiales o reconocidos. Las empresas facilitarán el uso de sus instalaciones para desarrollar las actividades anteriores.
  4. La formación se impartirá, según los casos, dentro o fuera de la jornada laboral. La asistencia del personal será obligatoria cuando se imparta dentro de la jornada laboral, debiendo contar, en todo caso, con la autorización de la empresa.
  5. El personal de la empresa y especialmente el que desempeñe puestos de trabajo de mando orgánico, está obligado a prestar su apoyo pleno al Plan de Formación, cuando le sea requerido, en actividades del mismo, y en el área de su competencia.
  6. El personal de la empresa podrá presentar a la representación del personal o directamente a la dirección, sugerencias relativas a mejorar aspectos y actividades concretas del Plan de Formación.
  7. Tendrá preferencia para la asistencia a cursos el personal que haya participado en menos ocasiones y quien esté desempeñando un puesto de trabajo relacionado con la materia objeto del curso.
  8. En el marco del presente Convenio se constituye la Comisión Sectorial del III Acuerdo Nacional de Formación Continua, que estará compuesta al 100% por las partes firmantes del Convenio, 50% por las organizaciones patronales, y 50% por las sindicales.
  9. Los planes de formación profesional se financiarán a través de distintos y diversos cauces escogidos también por la legislación vigente.

Más información: Convenio General de Trabajo para Peluquerías, Institutos de Belleza y Gimnasios.

Recomendamos