La entrada en vigor el 11 de julio del nuevo Reglamento implica nuevas obligaciones para los minoristas de los productos cosméticos.

Estas obligaciones fueron descritas anteriormente en diferentes textos. El nuevo reglamento agiliza y añade otros nuevos. Por lo tanto, de acuerdo con los artículos 6 y 7 del Reglamento, los minoristas deben:

» Mantener los productos cosméticos en buenas condiciones de almacenamiento.
» Comprobar que los productos cumplen con la regulación mediante y el control del etiquetado.
» Verificar que la fecha de duración mínima especificada, donde no hay, no ha pasado.
» Cooperar con las autoridades en caso de retirada del producto.
» Notificar las reacciones adversas graves.
» Participar en la trazabilidad de los productos mediante la identificación con el distribuidor o la persona responsable, y los distribuidores a los que se suministran los productos cosméticos.

"La regla es aplicable a todos los productos cosméticos, independientemente del canal de distribución", dice Anne Dux, director de Asuntos Científicos y Regulatorios de la Federación Francesa de Empresas de Belleza (FEBEA). Por tanto, las nuevas obligaciones se refieren a todos los minoristas, incluyendo súper e hipermercados, farmacias, tiendas de especialidad, incluyendo la distribución selectiva, salones de peluquería, spas y salones de belleza, cuando se venden los productos terminados a sus clientes.

Sin embargo, cuando se utilizan productos cosméticos por sus servicios (peluquería, tratamientos faciales y corporales, masajes, cuidado de las uñas, etc), peluquerías, salones de belleza, spas, etc... son considerados como usuarios finales.

Con el fin de ayudar a los minoristas a cumplir con sus nuevas obligaciones FEBEA cooperó con varios sindicatos de comercio al por menor para la edición de una serie de guías prácticas destinadas a ser utilizados por los peluqueros, los farmacéuticos, o por la distribución selectiva.

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