Ante la proximidad del ejercicio 2015, avanzamos algunas de las medidas que están previstas en dicha reforma con la finalidad de poder planificar, avanzar o retrasar determinadas decisiones:

  • Supresión de la deducción por alquiler de la vivienda habitual: los inquilinos de contratos de arrendamiento de vivienda habitual celebrados a partir del 1 de enero de 2015 ya no podrán aplicar la deducción por las cantidades satisfechas por el alquiler.
  • Si es propietario y tiene previsto alquilar un piso como vivienda, está previsto suprimir la reducción del 100% del rendimiento neto obtenido cuando el arrendatario tiene una edad comprendida entre los 18 y 30 años, pudiendo deducirse solo el 60%.
  • Por lo que se refiere a la política de reparto de dividendos, a partir de enero de 2015 está previsto eliminar la exención para los primeros 1.500 euros percibidos como dividendos, pero a cambio se reducirá el tipo impositivo aplicable a dichos dividendos.
  • Los planes de pensiones también sufrirán cambios, como la reducción del límite máximo de aportaciones anuales con derecho a deducción.
  • Si tiene previsto vender un inmueble, el proyecto de reforma fiscal suprime los beneficios fiscales (coeficientes de abatimiento y coeficientes correctores de la inflación) que permiten reducir la carga fiscal sobre las plusvalías generadas por la revalorización de los bienes inmobiliarios. La supresión de estos beneficios afecta en especial a la venta de inmuebles adquiridos antes del 31-12-1994.
  • Las ganancias y pérdidas patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de transmisión de elementos patrimoniales se integrarán en la base imponible del ahorro, cuyos tipos impositivos son inferiores, cualquiera que sea el plazo de permanencia en el patrimonio del contribuyente.

En cualquier caso, hay que aclarar que se trata aún de un proyecto de ley que puede sufrir modificaciones.

Fuente: Jaumandreu & Asociados.









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