Este sistema, por el momento tan solo afectará a las sociedades y no a las personas físicas. No se trata de que el contribuyente deba comunicar una dirección de correo electrónico a la Hacienda Pública, sino de que ésta asignará un buzón de correo a cada empresa afectada por el nuevo método. Esta asignación será comunicada a cada empresa por la propia Administración por el sistema tradicional. A partir de ese momento, el contribuyente queda obligado a acceder regularmente a ese buzón para comprobar qué notificaciones puede haberle hecho Hacienda.

La comunicación se entenderá hecha transcurridos diez días si el contribuyente no ha abierto su buzón, o bien en el momento en que lo abra si sucede en una fecha anterior. La comunicación puede delegarse en el asesor del cliente, para que sea éste el que reciba las comunicaciones y por tanto se haga responsable de acceder al buzón, bajo su responsabilidad si no lo hace a tiempo.

Este método puede ser aconsejable en casos en que el contribuyente no tenga por costumbre acceder regularmente a comunicaciones electrónicas, o si se trata de empresas cuyos responsables estén ausentes durante períodos más o menos prolongados de tiempo.









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