Stanpa se muestra satisfecha tras el acuerdo indemnizatorio que obliga a Saphir al pago de la cantidad de 4 millones de euros a Puig en concepto de indemnización por daños, perjuicios y gastos. Puig inició un proceso judicial contra las marcas Caravan, Saphir e IAP del Grupo por infracción de marca, competencia desleal, publicidad ilícita y aprovechamiento de la reputación ajena.

La sentencia a favor de Puig del Tribunal Supremo del pasado 16 de noviembre de 2016, en la que quedaba pendiente la concreción del importe de la indemnización, estableció que el modelo de negocio consistente en la imitación de perfumes utilizando marcas renombradas es ilegal y se incurre en competencia desleal por publicidad comparativa ilícita y aprovechamiento de la reputación ajena.

Stanpa tuvo que expulsar a Saphir de la Asociación en julio de 2016 por estas prácticas ilícitas inaceptables para el sector.

Hay otros pleitos en torno al parasitismo de marca, todos condenatorios al infractor. Tanto la ley de Competencia Desleal como la Directiva Comunitaria sobre Publicidad Comparativa prohíben expresamente presentar bienes o servicios como imitaciones o réplicas de otros a los que se aplique la marca o nombre comercial protegido.

Según Val Díez, directora general de Stanpa, ha respaldado la dureza de la indemnización, "que evidencia que en nuestra sociedad se reconoce la creación y se penaliza al que copia". Ha remarcado que es muy positivo que haya mensajes claros de lo caro que sale el apropiarse de lo creado por otros y que los consumidores sean conscientes de que esto no es algo banal".

Las fragancias de imitación que comenzaron a proliferar hace unos años constituyen un acto ilegal de competencia desleal que pone en riesgo un sector con empresas generadoras de 35.000 empleos directos y 200.000 indirectos.

Por estas prácticas ilícitas y conductas desleales contrarias a la ética de la Asociación, Stanpa se vio obligada a expulsar de la misma al grupo Saphir en julio de 2016.









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