Por APEMADRID (Asesoría Profesional de Empresas).

Desde el 3 de diciembre de 2010, la constitución de sociedades mercantiles no tributa por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
El tipo impositivo era hasta la fecha del 1% sobre el capital social que se aportaba para la constitución, con lo cual en la práctica, creándose la mayoría de las compañías con el capital legal mínimo de 3.100 euros, supone un ahorro de importancia muy relativa, es decir, de 31 euros. Evidentemente, a mayor capital social de la compañía, mayor el nivel de ahorro obtenido.
También se elimina esa tributación (que asimismo era del 1%) en el caso de las ampliaciones de capital, sea cual sea la modalidad elegida para efectuarla.

Esta medida se engloba dentro de las que ha dictado el Gobierno en el mes de diciembre en el ámbito laboral, fiscal y de liberalización para fomentar la inversión y la creación de ocupación, y que están siendo objeto de otros Apuntes Informativos separados para facilitar su lectura y comprensión.









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