OPINIÓN

Antonio Jaumandreu.
Jaumandreu & Asociados.

A menudo los contables les piden los documentos que justifican un gasto, la factura que documenta esa salida de dinero de la cuenta, porque sin ese documento no es posible contabilizar el gasto y por tanto deducirlo.
Ciertamente, el documento resulta imprescindible (aunque haya casos en que por no poder materialmente disponer de él podrían hallarse otras soluciones extraordinarias). Pero por el contrario, disponer de una factura no es condición suficiente para que un gasto sea fiscalmente deducible.

Las características que determinan la deducibilidad de un gasto vienen descritas en la ley del impuesto sobre sociedades y pueden resumirse en las siguientes:

  • Que los servicios a que se refiere la factura hayan sido efectivamente prestados.
  • Que resulten necesarios para la obtención de los ingresos del negocio.
  • Que exista una relación directa entre ingresos y gastos.
  • Que haya sido imputado al ejercicio en que se haya producido.

No hay que dar demasiadas vueltas a estos criterios para entenderlos, salvo el segundo, ya que el concepto de necesidad es altamente discutible. ¿Qué gasto resulta "necesario" para la explotación de su negocio? ¿Lo son los regalos de Navidad a sus clientes o empleados? ¿Lo es la gasolina que usted gasta yendo a trabajar? ¿Lo es una tablet? ¿Y si tiene dos? ¿Las revistas que compro para la recepción?

Ciertamente, el documento resulta imprescindible (salvo excepciones). Pero por el contrario, disponer de una factura no es condición suficiente para que un gasto sea fiscalmente deducible.

Estas son las eternas discusiones que nos encontramos cuando afrontamos inspecciones de Hacienda en nombre de nuestros clientes (o las nuestras propias, que también puede pasar...). El inspector empezará aplicando el criterio más rígido, es decir, negar por principio la necesidad de todos aquellos gastos que no estén muy directamente ligados con la explotación del negocio, los que resultan imprescindibles (alquiler, luz, materias primas, etc.). Y probablemente acabemos encontrándonos en un punto medio respecto a los que son dudosos. ¿Es razonable que yo invite un día a comer a un cliente importante de mi despacho, y que no le lleve al bar de la esquina a por un menú de 9 euros? Yo opino que sí, y si no lo hago cada semana probablemente el inspector lo aceptará. En cambio, ¿tiene sentido que me deduzca cada día el cruasán y el café del desayuno? Pues no, porque podría desayunar perfectamente en casa.

Por lo tanto, como casi siempre, el mejor criterio es la prudencia y la sensatez. Y si con eso no basta, recurra a su asesor, que seguro que aún es más prudente y sensato que usted...









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