Antonio Jaumandreu.
Jaumandreu & Asociados.

Tiende a creerse por parte de aquellos autónomos que tributan por el sistema de módulos que están exentos de cualquier tipo de obligación contable, y ello no es así, y por esa razón lo recordamos periódicamente.

El sistema de módulos (estimación objetiva, en su denominación correcta) es simplemente una fórmula de pago del IVA y el IRPF que no depende de los ingresos y gastos reales del establecimiento, sino del valor que Hacienda da a determinados elementos, para obtener así un rendimiento estimado de esa explotación, admitiendo que se tribute en base a esa estimación y no a los resultados reales.

Ahora bien, el Código de Comercio y la legislación mercantil y civil en general consideran que cualquier empresario, sea cual sea el régimen tributario al que esté sujeto, ha de cumplir unas determinadas formalidades. Es más, la propia Agencia Tributaria así lo entiende, ya que la documentación contable del empresario en módulos puede servir, por ejemplo, para el caso de que tenga una inspección uno de sus clientes o proveedores.

Así, el empresario en módulos está igualmente obligado a llevar un registro de gastos y a conservar las facturas recibidas. Y desde principios de 2015 también han de conservar las facturas emitidas.

Además de lo anterior, que es una obligación tributaria cuyo incumplimiento es sancionable, conviene recordar que la llevanza de una contabilidad resulta imprescindible en algunos casos, por ejemplo:

  • Para acreditar pérdidas que permitan acogerse a un despido objetivo a razón de 20 días por año.
  • Para valorar un negocio en caso de un traspaso o venta.
  • Para obtener una indemnización por parte de la compañía de seguros cuando el negocio sufra un siniestro y haya que valorar las pérdidas padecidas en la explotación.

Por tanto, tengamos siempre presente que la tributación por módulos no es más que eso: un sistema de pago de impuestos. Pero no crea una clase diferente de empresarios que se vea excluida de las restantes obligaciones comunes a todos los demás.









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