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17/08/2012

Por Jaumandreu&Asociados

Se establecen bonificaciones en las cotizaciones por las nuevas altas en el RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos), a partir del 08-07-2012, de familiares del trabajador autónomo que colaboren mediante la realización de trabajos en la actividad de que se trate: el cónyuge, pareja de hecho y familiares por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive y, en su caso, por adopción.

Se establecen bonificaciones en las cotizaciones para las empresas, excluidas las pertenecientes al sector público, dedicadas a actividades encuadradas en los sectores de turismo, comercio vinculado al mismo y hostelería, que generen actividad productiva en los meses de marzo y de noviembre de cada año y que inicien y/o mantengan en alta durante dichos meses la ocupación de los trabajadores con contratos de carácter fijo discontinuo, desde el 08-07-2012 hasta el día 31-12-2013.

Se amplían y aclaran algunos aspectos del contrato de trabajo indefinido de apoyo a emprendedores para empresas que tengan menos de 50 trabajadores, introducido por el RD-Ley 3/2012 de febrero. La deducción fiscal para esta nueva modalidad pasa a estar regulada en la Ley del Impuesto sobre Sociedades, detallando los requisitos de incremento de plantilla y de mantenimiento de la relación laboral, según la deducción fiscal de que se trate.

Se homogeneízan los recargos por retraso en el abono de cuotas a la Seguridad Social, en el tipo del 20%, con independencia de cuál sea el tiempo de retraso en el pago.

Queda suprimido el derecho de las empresas a la aplicación de bonificaciones por contratación, mantenimiento del empleo o fomento del autoempleo, en las cuotas a la Seguridad Social y, en su caso, cuotas de recaudación conjunta, que se estén aplicando a la entrada en vigor del RD-ley 20/2012 (15-07-2012), en virtud de cualquier norma, en vigor o derogada, en que hubieran sido establecidas, salvo las excepciones que indicamos a continuación. La supresión afectará a las bonificaciones en las cuotas devengadas a partir del mes de agosto de 2012.

➔ Las bonificaciones que podrán continuar aplicándose son las recientemente aprobadas por las dos reformas laborales (RD-Ley 3/2012 y Ley 3/2012), entre ellas las que se aplican al nuevo contrato de trabajo de apoyo a los emprendedores y las mencionadas más arriba.

Se mantienen igualmente las bonificaciones a la contratación de personas con discapacidad, de víctimas de violencia de género, de víctimas del terrorismo, de trabajadores en situación de exclusión social, de los contratos de interinidad para sustituir a las personas durante los períodos de descanso por maternidad, adopción, acogimiento, paternidad, riesgo durante el embarazo o lactancia natural, de jóvenes que se constituyan como autónomos y de cuidadores en familias numerosas.

Se establece un nuevo tratamiento al sistema de la Seguridad Social de los cuidadores no profesionales de las personas en situación de dependencia. El convenio especial tendrá carácter voluntario y podrá ser suscrito entre el cuidador no profesional y la Tesorería General de la Seguridad Social. Las cotizaciones a la Seguridad Social por el convenio especial serán a cargo exclusivamente del suscriptor del mismo. Establece un régimen transitorio para los convenios existentes a 15-07-2012.

En materia de despidos, la Ley 3/2012 clarifica la delimitación de las causas económicas que justifican el despido colectivo u objetivo-individual que había establecido la reforma de febrero, considerando como situación económica negativa de la empresa la existencia de pérdidas actuales o previstas, o la disminución persistente de su nivel de ingresos ordinarios o ventas. En todo caso, se entenderá que la disminución es persistente si durante 3 trimestres consecutivos el nivel de ingresos ordinarios o ventas de cada trimestre es inferior al registrado en el mismo trimestre del año anterior.

El despido objetivo por faltas de asistencia al trabajo se podrá aplicar sea cual sea el índice de absentismo total de la plantilla, pero la Ley 3/2012 establece nuevas limitaciones: las faltas de asistencia al trabajo, aun justificadas pero intermitentes, que alcancen el 20% de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos siempre que el total de faltas de asistencia en los doce meses anteriores alcance el cinco por ciento de las jornadas hábiles, o el 25% en cuatro meses discontinuos dentro de un periodo de doce meses.

La prestación por desempleo de nivel contributivo, se reduce del 60 al 50% de la base reguladora la cuantía a percibir a partir del día 181, que se aplicará a los nuevos perceptores. También se establecen límites en el cómputo del período mínimo de cotización necesario en el supuesto de varios contratos a tiempo parcial.

También se modifica el régimen del subsidio por desempleo de mayores de 52 años para las solicitudes que se presenten a partir del 15-07-2012. Para acceder al mismo es necesario tener cumplida la edad de 55 años, entre otros cambios.

Se elimina el subsidio especial para desempleados mayores de 45 años que preveía el art.215.1.4 de la Ley General de la Seguridad Social para quienes hayan agotado el derecho de prestaciones por desempleo de 720 días.

 
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