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Empresas / Legislación

La figura del autónomo económicamente dependiente en las empresas

El empresario que quiera beneficiarse de esta figura, por otra parte muy útil, tiene que asumir que está contratando a un autónomo y no vistiendo como autónomo a un empleado


19/12/2016

OPINIÓN
El autónomo dependiente

Antonio Jaumandreu.
Jaumandreu & Asociados.

La figura del autónomo económicamente dependiente, también denominado autónomo trade, constituye uno de los objetos más frecuentes de consulta para abogados y asesores. Recordemos que esta figura es la de aquel autónomo que factura principalmente a un solo cliente, del cual debe proceder al menos el 75% de sus ingresos.

Las dudas se refieren a la legalidad de la figura y a la posibilidad de que, en caso de inspección, sea por denuncia del propio autónomo o por actuación de oficio de la propia administración, ese colaborador sea considerado trabajador por cuenta ajena, con las consecuencias que ello conlleva: pasa a ser un trabajador fijo y hay que cotizar por él al régimen general por todo el periodo que haya trabajado, con sus recargos y sanciones correspondientes.

La figura del autónomo económicamente dependiente en las empresas

A la primera cuestión la respuesta es clara: la figura del autónomo trade es perfectamente legal, está regulada y funciona normalmente. ¿Cuál es el problema entonces, a qué se debe el temor que transmite la segunda de las dudas mencionadas? Pues es muy sencillo: a que en realidad casi nadie aplica la figura como la ley establece. Es decir, la realidad suele ser la que la inspección desvela: que no estamos realmente ante un autónomo trade, sino frente a un trabajador encubierto.

La figura del autónomo 'trade', aquel que factura principalmente a un solo cliente, del cual debe proceder al menos el 75% de sus ingresos, es perfectamente legal, está regulada y funciona normalmente.

Muchos empresarios vieron el cielo abierto al aparecer esta figura: se acabó pagar seguridad social, las indemnizaciones por despido a razón de 33 o 45 días por año, las bajas remuneradas, las vacaciones de 30 días y hasta el sueldo si hay poco trabajo o el colaborador es poco productivo. Pero con la misma alegría olvidaron las advertencias que, sin duda, sus asesores les hicieron al preparar el contrato. La principal de ellas, que efectivamente debe tratarse de un autónomo. Y la segunda, que no basta con hacer un contrato, sino que la realidad debe permanecer debidamente "vestida" durante toda la duración del contrato. Porque las cosas son lo que son, y no lo que se dice que son. Es decir: por mucho que ambas partes titulen rimbombantemente el documento como "contrato de autónomo económicamente dependiente", si la realidad de los hechos indica otra cosa, esto es lo que prevalece.

O sea, que si el autónomo está sujeto a la disciplina de la empresa, cumple un horario fijo, utiliza los medios de producción de la empresa, percibe una retribución regular, recibe instrucciones del empresario para el desarrollo de su trabajo y, en definitiva, presta sus servicios de manera indiferenciada respecto a los demás colaboradores, pues no es un autónomo, sino un trabajador por cuenta ajena, por mucho que emita una factura mensual y cotice al régimen de autónomos. Vamos, que si tiene plumas, pico y hace cuac, es que es un pato.

Si el autónomo está sujeto a la disciplina de la empresa, y presta sus servicios de manera indiferenciada respecto a los demás colaboradores, no es un autónomo, sino un trabajador por cuenta ajena.

El empresario que quiera beneficiarse de esta figura, por otra parte muy útil, tiene que asumir que está contratando a un autónomo, y no vistiendo como autónomo a un empleado. Para bien y para mal. El autónomo, como su nombre indica, tiene autonomía, libertad de movimientos, retribución variable, no está sujeto a un horario estricto (aunque sí lógicamente al horario de apertura del establecimiento), coge las vacaciones cuando quiere, utiliza sus propios medios de producción, no usa uniforme si es que la empresa lo tiene, etc. Y por supuesto está en su mano generar facturación: ya que gana en función de lo que produce, está claro que ha de tener la posibilidad de facturar más, y no estar siempre a la espera de que se le asigne faena. Y puede trabajar para otras empresas, ojo. Aunque sean competencia.

Es complicado gestionar esto, lo sé. Pero es que las ventajas suelen tener contrapartidas. Si no se va a poder cumplir con todo eso, olvídese de la figura del autónomo trade, porque tarde o temprano tendrá usted un problema serio, muy serio. Si quiere usted contar con un free lance, asegúrese ante todo de que también él quiere serlo, y empiece a documentarlo ya antes de firmar el contrato (pregunte a sus asesores...). Y si todo encaja y usted está seguro de que va a cumplir todos los requisitos formales y de fondo, y de que él también va a hacerlo (y usted va a poder verificarlo), pues adelante. Es una magnífica manera de trabajar, pero como todo lo bueno, tiene sus riesgos.

 
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